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específicos, como, por ejemplo, fracturas en las extremidades que sugieran defensa; c)
presencia de proliferación de hueso fibroso en las áreas adyacentes a las fracturas indicando
la formación incipiente de callo y por tanto confiriéndole una cierta diacronía a la lesión; y
d) las lesiones anteriormente descritas, cuando se hallan asociadas, permiten afirmar la
existencia de tortura como el escenario más probable; si no se logran reunir todas, el
escenario se transforma en posible y no concluyente. Sólo una fracción de las lesiones
causadas por tortura o malos tratos afectan a los huesos. Por ello es importante observar
con mucho detalle las estructuras más expuestas del cuerpo y las que parecen ser las
favoritas de quienes torturan, tales como las costillas.
El dictamen del perito se basó en la revisión del informe “Dictamen pericial del caso Bernabé
Baldeón” preparado por el EPAF.
De conformidad con la descripción presentada en dicho informe, en el presente caso se
registraron dos tipos de lesiones, unas en la caja torácica afectando a costillas y esternón y
otras en la región del cuello y base del cráneo. Respecto de las primeras lesiones, el
informe describe un conjunto lesional alrededor del esternón y las costillas asociado a
“compresión antero-posterior del tórax en la región derecha adyacente a las regiones
fracturales”.
Al observar las fotos adjuntas al informe se pueden apreciar también
“fracturas de los arcos costales izquierdos, a nivel costocondral y en los arcos de la segunda
a la sexta costilla”.
Las fracturas de la caja torácica son causadas por carga lenta y no es posible asociar
actividades específicas a cada una de ellas, más bien se puede hablar de un número de
fuerzas que las causan. Éstas pueden incluir compresión torácica, donde el cuerpo de la
víctima está inmovilizado por el suelo o una pared, o patadas y golpes “con un artefacto
contundente de continente indefinido contra el área afectada”.
Las lesiones presentadas en el dictamen pericial del EPAF son “sugestivas de tortura”,
entendida ésta según lo establecido por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su artículo 1.
Las lesiones observadas en la víctima pudieron haber sido causadas por “compresión antero
posterior del tórax, causando, entre otras, las fracturas esternales y por fuerzas de igual o
similar intensidad contra cuerpos costales de ambos lados”.
Si bien no es posible
determinar el tipo de fuerza aplicado, “se puede inferir que se pudo tratar de diversos
mecanismos incluidos, pero no limitados a puntapiés y golpes con objetos contundentes de
continente indefinido”.
El informe señala “una posible lesión Por Arma de Fuego (PAF) a través del cuello y hacia el
cráneo”. En este caso existe una “asociación entre la fractura del arco posterior del Atlas
(primera vértebra cervical) la base del cráneo y las apófisis espinosas de C3 y C4 (tercera y
cuarta vértebra cervical). Empíricamente este conjunto de elementos no permiten descartar
una herida penetrante, muy probablemente causada por un arma corta (como una pistola o
revolver), a través del cuello y penetrando el cráneo por la base”. En el informe se indica
que la lesión es posible, lo cual indica que existe un 50 por ciento de posibilidades de que la
lesión fuese causada por un arma de fuego.
Los proyectiles de media o baja velocidad (menor que 350 m/s) “tienden a perder gran
parte de su energía al impactar blancos intermedios que en este caso pudieron ser las
apófisis espinosas de C3-C4, el arco del Atlas y/o la escama occipital (en caso de que el
proyectil no penetrara el cráneo a través del agujero magno). En tal caso, el proyectil no
tendría la suficiente energía para salir del cráneo. Por lo tanto se deduce que la ausencia de