19 admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario público, cuando no se afecta la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes10. Asimismo, la Corte estima que por tratarse de familiares de la presunta víctima y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones no pueden ser valoradas en forma aislada, sino aplicando la sana crítica, dentro del conjunto de las pruebas del proceso. Las declaraciones de presuntas víctimas y sus familiares son útiles en cuanto al fondo y las reparaciones, en la medida en que proporcionen mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias11. 67. Respecto de los dictámenes periciales rendidos por los peritos María Dolores Morcillo Méndez y Viviana Frida Valz Gen Rivera, propuestos por la Comisión y los representantes de la víctima y sus familiares, respectivamente, la Corte los admite y aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. La Corte ha admitido en otras ocasiones declaraciones juradas que no fueron rendidas ante fedatario público, cuando no se afectan la seguridad jurídica y el equilibrio procesal entre las partes12. 68. Igualmente, la Corte admite el peritaje del señor José Pablo Baraybar Do Carmo, propuesto por los representantes de la presunta víctima y sus familiares, el cual no fue rendido ante fedatario público, sino que la firma en dicho dictamen fue legalizada en el Consulado General del Perú en Río de Janeiro, en lo que concuerda con el objeto señalado en la Resolución de 13 de diciembre de 2005 (supra párr. 27) y lo aprecia en el conjunto del acervo probatorio, aplicando las reglas de la sana crítica. 69. La Corte estima útiles los documentos presentados como anexos al informe pericial de la señora Viviana Frida Valz Gen Rivera (supra párr. 29), los cuales no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad o veracidad no fueron puestas en duda, por lo cual este Tribunal los agrega al acervo probatorio, de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento. 70. En cuanto a los documentos de prensa presentados por la Comisión, este Tribunal ha considerado que podrían ser apreciados cuando recojan hechos públicos y notorios o declaraciones de funcionarios del Estado, o cuando corroboren aspectos relacionados con el caso13. 71. Por lo expuesto, la Corte apreciará en este caso el valor probatorio de los documentos, declaraciones y peritajes presentados por las partes. Además, la prueba presentada durante todas las etapas del proceso ha sido integrada a un mismo acervo probatorio que se considera como un todo. VII HECHOS PROBADOS 10 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 191; Caso García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 92; y Caso Palamara Iribarne. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 57. 11 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 203; Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 51; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 69. 12 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 191; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 10, párr. 92; y Caso Palamara Iribarne, supra nota 10, párr. 57. 13 Cfr. Caso Acevedo Jaramillo y otros, supra nota 6, párr. 199; Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 49; y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 6, párr. 74.

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