23
72.20. Durante su detención, el señor Bernabé Baldeón García fue golpeado, atado con
alambres y colgado boca abajo de una viga, y luego fue sumergido en un cilindro de agua
fría28.
72.21. El señor Bernabé Baldeón García murió en la madrugada del 26 de septiembre de
1990 en la localidad de Pacchahuallua, mientras se encontraba en custodia de efectivos
militares.
72.22. El cadáver del señor Bernabé Baldeón García fue enterrado ese mismo día sin
presencia de los familiares29.
d)
Investigaciones llevadas a cabo por la muerte del señor Bernabé Baldeón García
72.23. El 26 de septiembre de 1990 se levantó el acta de reconocimiento del cadáver del
señor Bernabé Baldeón García en presencia del Juez de Paz Titular y dos peritos de
reconocimiento. El acta de reconocimiento contiene una descripción de las prendas y la
“raza” del cadáver. Como descripción del cuerpo se anota que el cráneo “no presenta
ningún signo de contundencia” y que la cara presenta “hematoma simple”, interpretado
como probable resultado del transporte del cuerpo posterior a su deceso. Dicha acta señaló
que la espalda, cara posterior de las extremidades inferiores, nalgas, extremidades
superiores, parte anterior del tronco, abdomen y genitales “no presenta[ban] signos [sic]”.
En la región que corresponde a la cintura derecha el acta señaló que existía una “erosión de
la epidermis superficial”. Asimismo, dicho documento describió como “normales” las caras
anteriores de extremidades inferiores. Como resumen se señaló que la causa probable de la
muerte era “PARO CARDIACO”30.
28
Cfr. declaración rendida por el señor Santos Baldeón Palacios ante las autoridades locales de Pucapaccana
el 30 de junio de 2000 (expediente de anexos a la demanda, anexo 13, folios 79 y 80); declaración rendida por el
señor Feliciano Urquizo Rivera ante la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas,
Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumación de Fosas Clandestinas el 2 de septiembre de 2004 (expediente de
anexos a la demanda, anexo 31, folios 116 y 117); declaración rendida por la señora Aurea Baldeón Ocaña ante la
Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumación
de Fosas Clandestinas el 3 de septiembre de 2004 (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio 114);
declaración rendida por el señor Melanio Pulido de la Cruz ante la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos,
Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 2 de septiembre de
2004 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 734 y 735); declaración rendida
por el señor Juan Urquizo Flores ante la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas,
Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 3 de septiembre de 2004 (expediente de prueba
para mejor resolver presentada por el Estado, folio 746); declaración rendida por el señor Venancio Víctor Medina
Lizarbe ante la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y
Exhumación de Fosas Clandestinas el 27 de octubre de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver
presentada por el Estado, folios 772 a 776); declaración rendida por el señor Fernando Baldeón Flores ante el Juez
Supraprovincial encargado de los delitos de terrorismo y lesa humanidad de Huamanga el 24 de noviembre de
2005 (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 1155 a 1161); dictamen pericial
del señor José Pablo Baraybar de 5 de enero de 2006 (expediente de affidávits, folios 673 a 678); y dictamen
pericial de la señora María Dolores Morcillo Méndez de 3 de enero de 2006 (expediente de affidávits, folios 630 a
641).
29
Cfr. auto de apertura de instrucción de 25 de agosto de 2005 emitido por el Juez Penal Supraprovincial
Especializado en Derechos Humanos de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho (expediente de documentos
presentados por el Estado el 19 de octubre de 2005, anexo B, folios 589 a 617); denuncia penal emitida por la
Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación
de Fosas Clandestinas el 12 de julio de 2005 (expediente de documentos presentados por el Estado el 19 de
octubre de 2005, anexo A, folio 558 a 576); y declaración rendida por la señora Aurea Baldeón Ocaña ante la
Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumación
de Fosas Clandestinas el 3 de septiembre de 2004 (expediente de anexos a la demanda, anexo 30, folio 114).
30
Cfr. acta de reconocimiento de cadáver del señor Bernabé Baldeón García de 26 de septiembre de 1990
(expediente de anexos a la demanda, anexo 27, folio 109); y dictamen pericial de la señora María Dolores Morcillo
Méndez de 3 de enero de 2006 (expediente de affidávits, folios 630 a 641).