24 72.24. No se realizó autopsia médico-legal en el cuerpo del señor Bernabé Baldeón García31. 72.25. El 15 de noviembre de 1990 los señores Crispín y Vicente Baldeón Yllaconza, hijos de la víctima, presentaron una denuncia ante una comisión investigadora del Senado. 72.26. El 20 de febrero de 1991 el señor Crispín Baldeón Yllaconza y APRODEH presentaron una denuncia ante la Fiscalía de la Nación. 72.27. El 1 de octubre de 1993 los familiares del señor Bernabé Baldeón García presentaron una denuncia ante la la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso. 72.28. Ninguna de correspondiente32. las denuncias anteriormente referidas recibieron el trámite 72.29. El 21 de julio de 2000 el señor Crispín Baldeón presentó una nueva denuncia ante la Fiscalía Provincial de Vilcashuamán. 72.30. El 26 de diciembre de 2001 la Fiscalía Provincial de Vilcashuamán dictó la Resolución No. 030-2001, mediante la cual dispuso el archivo provisional de la investigación dada la imposibilidad de encontrar información sobre el verdadero nombre del efectivo militar que fuera sindicado por los peticionarios como autor material de la ejecución33. 72.31. El 30 de septiembre de 2002 el inspector de la Segunda Región Militar remitió información a la Secretaría General de la Comandancia General del Ejército sobre la existencia de algunos seudónimos vinculados con la investigación que aparecieron en el archivo del Batallón de Infantería Nº 34, al que corresponde Vilcashuamán34. A pesar de contar con dicha información, no se reabrieron las investigaciones correspondientes. 72.32. El 7 de diciembre de 2004 la “Fiscalía Superior Decana de Ayacucho” dispuso que el expediente de la investigación sobre los hechos del presente caso fuera remitido a la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y a la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho35. 72.33. El 14 de enero de 2005 se llevó a cabo la exhumación del cuerpo del señor Bernabé Baldeón García en presencia de los señores Crispín y Fidela, ambos de apellido Baldeón Yllaconza, hijos de la víctima36. 31 Cfr. dictamen pericial de la señora María Dolores Morcillo Méndez de 3 de enero de 2006 (expediente de affidávits, folio 635). 32 El Perú no presentó la prueba para mejor resolver sobre dichas denuncias tal y como le fueron requeridas por la Corte el 21 de febrero de 2006 (supra párrs. 33 y 34). 33 Cfr. resolución de archivo provisional del Fiscal Provincial de la Provincia de Vilcashuamán de 26 de diciembre de 2001 (expediente de anexos a la demanda, anexo 22, folio 101). 34 Cfr. comunicación del inspector de la Segunda Región Militar, General de Brigada Felipe Villagra Barriga, de 30 de septiembre de 2002 (expediente de anexos de la demanda, anexo 24, folio 104). 35 Cfr. resolución de la Fiscalía Superior Decana de Ayacucho de 7 de diciembre de 2004 (expediente ante la Comisión Interamericana, folios 418 y 419). 36 Cfr. nota de prensa aparecida en el diario "La República" el 17 de enero de 2005, titulada "Peritos confirman muerte por tortura" (expediente de anexos a la demanda, anexo 25, folio 105); declaración jurada del señor Crispín Baldeón Yllaconza de 4 de enero de 2006 (expediente de affidavits, folios 619 a 624); e informe pericial del Equipo Peruano de Antropología Forense en el caso del señor Bernabé Baldeón García (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 1, folios 475 a 501).

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