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72.40. Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón cuenta con 83 años de edad y es ama de
casa. La señora Yllaconza Ramírez de Baldéon sufrió un gran impacto por la ausencia de su
esposo, no sólo por el vínculo afectivo que tenían, sino porque su esposo era el sustento
principal del hogar. A raíz de los acontecimientos tuvo que irse a Lima, dejando sus bienes
y el terreno que poseía. Actualmente padece de osteoporosis y vive en condiciones
precarias.
72.41. La familia entera ha sufrido a causa de lo sucedido a su ser querido, así como por la
falta de justicia en el presente caso. El sufrimiento se basa, en parte, en el carácter
inesperado de los hechos, lo cual ha dificultado la aceptación de éstos.
Entre los
sentimientos expresados por los familiares en relación con la muerte del señor Baldeón
García se encuentran la indignación, el dolor, el desconsuelo, la vulnerabilidad y la
desesperanza.
72.42. A raíz de lo sucedido, toda la familia, excepto la hermana mayor, Fidela, dejaron la
comunidad para desplazarse a Lima. Por lo anterior, la familia no sólo perdió a su ser
querido, sino también su lugar de referencia, pasando a una condición de desplazados de
facto. Sus condiciones de vida se han empeorado a raíz de este desplazamiento y han
enfrentado dificultades para encontrar trabajos estables.
72.43. La falta de justicia ha producido en los familiares un cuestionamiento del sentimiento
de seguridad y protección del Estado.
f)
Representación ante la jurisdicción interna y el Sistema Interamericano de Protección
de Derechos Humanos
72.44. Los familiares del señor Baldeón García han sido representados por APRODEH en
trámites realizados en el ámbito interno, así como ante la Comisión y la Corte, por lo cual
dicha organización ha tenido una serie de gastos relacionados con las referidas gestiones.
Asimismo, la familia del señor Baldeón García incurrió en varios gastos en relación con las
denuncias y otros trámites ante diferentes organismos de la justicia peruana.
VIII
ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LA VIDA)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
Alegatos de la Comisión
73.
En relación con el artículo 4 de la Convención, en perjuicio del señor Bernabé
Baldeón García, la Comisión señaló, inter alia, que:
a)
la presunta víctima falleció mientras se encontraba en custodia del Estado, al
momento en que “existía una práctica de ejecuciones extrajudiciales en el
Departamento de Ayacucho atribuidas a agentes del Estado”;
b)
las circunstancias en que se produjo su muerte “exigían que la autoridad
respectiva estableciera, a través de los principios y técnicas de la ciencia forense, la
causa, forma, hora y lugar de la muerte del mismo, mediante una diligencia de