37
b)
La alegada violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de los familiares del
señor Bernabé Baldeón García
127. Los representantes argumentaron, además, que el Estado violó el derecho a la
integridad personal, consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana, en perjuicio
de los familiares del señor Bernabé Baldeón García (supra párr. 107.a.i).
128. Esta Corte ha señalado que los familiares de las víctimas de violaciones de los
derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. En esta línea, la Corte ha considerado
violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas con
motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las
circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a
causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los
hechos76.
129. El Tribunal ha valorado la gravedad de las circunstancias del presente caso,
particularmente la forma en que fue llevada a cabo la detención, las torturas sufridas por el
señor Bernabé Baldeón García durante su detención, el entierro de forma inmediata del
cadáver de la víctima por parte de los efectivos militares que participaron en su muerte, la
proximidad del vínculo afectivo de los familiares con el señor Bernabé Baldeón García, así
como la obstrucción a los esfuerzos de dichos familiares por conocer la verdad de los
hechos. Con base en dichas circunstancias, la Corte ha tenido por probado que los
familiares de la víctima han padecido grandes sufrimientos e impotencia ante las
autoridades estatales en detrimento de su integridad psíquica y moral, a raíz de la
detención, torturas y posterior ejecución extrajudicial de la víctima.
*
*
*
130. Por lo anteriormente expuesto, la Corte considera que el Estado violó, en perjuicio de
los señores Guadalupe Yllaconza, Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita,
Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Baldeón Yllaconza, el derecho a la
integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1. de la misma.
X
ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL)
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
Y LOS ARTÍCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
Alegatos de la Comisión
131. En relación con la supuesta violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en
perjuicio de los familiares del señor Bernabé Baldeón García, la Comisión Interamericana
alegó que:
76
Cfr. Caso López Álvarez, supra nota 6, párr. 119; Caso Gómez Palomino, supra nota 1, párr. 60; y Caso
de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 1, párrs. 144 y 146.