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c)
el Ministerio Público no está limitado por las leyes de amnistía ni normas de
prescripción para investigar y procesar a los sospechosos de delitos relativos a la
afectación de derechos humanos.
Consideraciones de la Corte
134.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que
[t]oda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
135.
El artículo 25 de la Convención dispone que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que
violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio
de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y
c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que
se haya estimado procedente el recurso.
136. Por su parte, los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura
establecen:
Artículo 1
Los Estados partes se obligan a prevenir y a sancionar la tortura en los términos de la […]
Convención.
Artículo 6
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, los Estados partes tomarán medidas efectivas
para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su jurisdicción.
Los Estados partes se asegurarán de que todos los actos de tortura y los intentos de cometer
tales actos constituyan delitos conforme a su derecho penal, estableciendo para castigarlos
sanciones severas que tengan en cuenta su gravedad.
Igualmente, los Estados partes tomarán medidas efectivas para prevenir y sancionar, además,
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 8
Los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el
ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
Asimismo, cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de
tortura en el ámbito de su jurisdicción, los Estados partes garantizarán que sus respectivas
autoridades procederán de oficio y de inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a
iniciar, cuando corresponda, el respectivo proceso penal.