48 Alegatos de los representantes 171. En relación con las reparaciones los representantes señalaron que: a) los beneficiarios de las reparaciones son Guadalupe Yllaconza Ramírez de Baldeón (esposa de la víctima); Crispín, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Baldeón Yllaconza (hijos de la víctima), en sus calidades de “víctimas directas e indirectas”; b) en relación con el daño material i. el señor Baldeón García contaba con 68 años de edad y laboraba en el campo, “siendo su ingreso mensual aproximadamente el mínimo legal[, el cual] en ese entonces era de 57.88 dólares (estadounidenses) mensuales”. La expectativa de vida laboral del campesino peruano era de un promedio de setenta y cinco años de edad. Por lo anterior, la “suma de los haberes promedio dejados de percibir en su labor agrícola desde septiembre de 1990 a diciembre de 1997 sería de cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares estadounidenses”; y ii. en relación con el daño emergente, solicitaron que la Corte fije en equidad la cantidad que debería ser abonada a su hijo Crispín Baldeón Yllaconza. c) en relación con el daño inmaterial i. los “familiares de Bernabé Baldeón fueron seriamente afectados por los hechos que ocasionaron la muerte de su esposo y padre, más aun cuando la lucha por justicia continúa a pesar de haber transcurrido aproximadamente 15 años”; y ii. la Corte debe fijar por este concepto un monto basado en el criterio de equidad. d) en relación con otras formas de reparación, la Corte debe ordenar al Estado que: i. “realice una investigación completa, imparcial, efectiva e inmediata para establecer responsabilidades individuales por la tortura y ejecución extrajudicial de Bernabé Baldeón García a efectos de identificar a todas las personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisión y ejecución” para que se los procese “y se les aplique[n] las debidas sanciones”; ii. “realice una investigación completa, imparcial y efectiva de las personas que intervinieron en las fallidas investigaciones y procesos adelantados […] por la tortura y ejecución extrajudicial, para determinar la responsabilidad por la falta de resultados y la impunidad de tal hecho”; iii. haga “entrega al Ministerio Público y Defensoría del Pueblo la relación de miembros militares que actuaron en las zonas de emergencia con sus respectivos seudónimos, a fin de que se pueda identificar plenamente a los violadores de derechos humanos responsables por estos hechos”; iv. “adecue sus protocolos de intervención forense a los estándares internacionales”; v. disponga “a favor de la familia de Bernabé Baldeón García (esposa e hijos), atención gratuita en establecimientos de salud, sin restricción alguna y cubriendo la totalidad de los gastos, incluyendo pruebas médicas y medicinas”; y vi. proporcione atención psicológica a cargo del Estado tanto para la esposa como para los hijos de Bernabé Baldeón García, en el caso que deseasen recurrir a ella.

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