Sucede que la afirmación según la cual el hecho investigado no configuró delito alguno no aparece
susceptible de ser revisada tras el aditamento de información, so pena de conculcar las conquistas
del ne bis in ídem. […] De todos modos, el razonamiento del magistrado de primera instancia luce
impecable, nutrido de una prolija ponderación de todos los elementos de convicción […]101.
74.
El 12 de octubre de 1999 la parte querellante interpuso recurso de casación102, mismo al que no
103
se le dio lugar ; interpuso luego recurso de queja, alegando que la principal motivación de los recursos anteriores
no era la contradicción del juzgamiento, sino el que no se hubieran practicado pruebas para resolver la
contradicción entre testimonios104, mismo que fue denegado. El recurso extraordinario105 fue inadmitido el 7 de
marzo de 2000106. El 23 de marzo de 2000 interpuso recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, alegando
que si una parte presenta pruebas que puedan desacreditar a un testigo, es trabajo del juez de rebatir dichas
pruebas107. La Corte la desestimó en cuanto encontraba razón suficiente para el archivo108.
D. Intimidaciones y amenazas a familiares y al testigo Andrés Alberto Fresco
75.
La Comisión observa que, en declaración testimonial de 22 de abril de 1996, Ángel Acosta indicó
que “no le parecía el lugar, la casa de William Chagas, seguro y la llevó [a su madre] a la casa de unos amigos […]
Que en ese lugar comenzaron a haber amenazas telefónicas, y otras llamadas silenciosas […] una voz masculina le
manifestó el siguiente mensaje “decile que su hijo se deje de joder, que no siga””109. El 23 de abril de 1996, el
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción No. 10 envió oficio al presidente de la Cámara de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional de Capital Federal informándole de las amenazas de muerte denunciadas por Ángel Acosta
y de la presunta sustracción de efectos del domicilio de su hermano fallecido110.
76.
El 24 de abril de 1996, Ángel Acosta envió carta al Cónsul de Uruguay en Buenos Aires solicitando
protección inmediata y manifestando que “[…]mi madre, Blanca Rosa Martínez, fue amenazada reiteradas veces
en el domicilio de otra familia uruguaya de mi confianza. Dichas amenazas atemorizaron a toda esa familia y les
obligó a tomar la medida de abandonar el país”111. El Consulado envió carta al Jefe del Departamento de Asuntos
Extranjeros de la Policía Federal Argentina “[…]solicitándole tenga a bien tomar las medidas que estime
pertinentes, para brindarle seguridad al mismo”112.
77.
El 30 de abril de 1996, se tomó declaración a Ángel Acosta respecto de las amenazas recibidas.
Así, declaró que el 6 de abril de 1996 se presentó en el domicilio de su hermano […] y observó que faltaban varias
fotos personales y que habían papeles y análisis médicos encima de una mesa “[…] y esos papeles no debían estar
en dicho lugar, por lo que supone que alguien había ingresado a la vivienda […] el dicente decidió que su madre
Blanca Rosa Martínez viva en un domicilio distinto al del dicente, por cuestiones de seguridad”. Asimismo, indicó
qué:
[…] llamaron pidiendo por la “Señora Acosta” […] “decile al hijo de la Señora Acosta, que pare con
eso… que no siga...”, en evidente referencia al dicente […] razón por la cual el dicente le sugirió a
su madre que vuelva a Uruguay, por miedo a que le pase algo. […] siguen llamando y cuando
Anexo 59. Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones de 17 de septiembre de 1999. Anexo a la petición inicial.
Anexo 60. Recurso de casación de 12 de octubre de 1999. Anexo a la petición inicial.
103 Anexo 61. Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones de 21 de octubre de 1999. “La impugnación realizada por el acusador particular
se refiere en su totalidad al plexo probatorio arrimado a la causa, a su valoración y a la conclusión que se arriba luego de merituar la prueba
aportada al legajo. Tal disconformidad con el criterio adoptado por el juzgador es ineficaz como fundamento para la interposición del remedio
procesal intentado […]”. Anexo a la petición inicial.
104 Anexo 62. Recurso de queja interpuesto el 28 de octubre de 1999. Anexo a la petición inicial.
105 Anexo 63. Recurso extraordinario interpuesto por la parte querellante el 3 de febrero de 2000. Anexo a petición inicial.
106 Anexo 64. Declaración de inadmisibilidad de recurso extraordinario, 7 de marzo de 2000. Anexo a la petición inicial.
107 Anexo 65. Recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de 23 de marzo de 2000. Anexo a la petición inicial.
108 Anexo 66. Resolución de queja. Corte Suprema de Justicia de la República de 18 de diciembre de 2001. “[…] en autos la querella vanamente
demostrar por qué en este caso concreto debe aplicarse la doctrina de la arbitrariedad. Tal intento deviene estéril, toda vez que los agravios
esbozados reflejan meras discrepancias con la valoración que el juzgador hiciera de la prueba colectada en autos”. Anexo a la petición inicial.
109 Anexo 27. Declaración de Ángel Acosta de 22 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
110 Anexo 67. Oficio sin número de 23 de abril de 1996, enviado por el Juzgado Nacional en lo Criminal al Presidente de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Capital Federal. Anexo a petición inicial.
111 Anexo 68. Carta de Angel Acosta a Cónsul Alvaro Barba de 24 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
112 Anexo 69. Escrito del Consulado del Uruguay en Buenos Aires de 29 de abril de 1996. Anexo a la petición inicial.
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