63 representantes y del Estado sobre quiénes deben ser considerados beneficiarios de las reparaciones que la Corte dicte. Alegatos de la Comisión 57. La Comisión señaló que las víctimas del presente caso, titulares del derecho a reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención, son los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez y los familiares de las personas ejecutadas extrajudicialmente en la misma, identificados en el escrito de demanda presentado el 31 de julio 2002 y en sus anexos. Al respecto, la Comisión indicó que debido al paso del tiempo, a la forma en que las personas fueron ejecutadas y a las dimensiones de la masacre, se han presentado dificultades para la individualización de las víctimas y sus familiares. Por ello, considera indispensable que, dentro de las reparaciones, el Estado instale una comisión para la identificación de las víctimas. Alegatos de los representantes 58. Los representantes de las víctimas señalaron que los beneficiarios de las reparaciones deben ser los sobrevivientes de la masacre y los familiares de las personas ejecutadas en la misma, de acuerdo con los listados que han presentado durante el trámite del presente caso. Sin embargo, indicaron que debido a la magnitud de la masacre, y pese al esfuerzo realizado, no es posible pensar que se ha identificado en su totalidad a los sobrevivientes de la Masacre Plan de Sánchez de 18 de julio de 1982 que tienen derecho a reparación, por lo cual solicitaron a la Corte que ordene al Estado conformar una comisión para su identificación. Alegatos del Estado 59. El Estado señaló que para poder reparar económicamente a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas de la Masacre Plan de Sánchez es necesario realizar, de conformidad con las normas de derecho interno del Estado, la identificación de los beneficiarios y la depuración de las listas entregadas por la Comisión y los representantes. Consideraciones de la Corte 60. La Corte procederá a determinar cuáles personas deben considerarse “parte lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana y consecuentemente acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal, tanto en relación con el daño material como con el daño inmaterial, cuando corresponda. 61. En esta ocasión, el Tribunal considera como “parte lesionada” a las víctimas sobrevivientes de la masacre que se encuentran individualizadas en la lista de víctimas contenida en el párrafo 49.10 de la presente Sentencia. Todas ellas serán acreedoras de las reparaciones que fije el Tribunal. 62. Es preciso recordar que cuando se está en presencia de un caso contencioso ante la Corte es preciso que la parte interesada comunique quién o quiénes son los beneficiarios252. Al respecto, en el párrafo 48 de la Sentencia dictada el 29 de abril de 2004, esta Corte consideró como víctimas a las personas señaladas en el párrafo 252 Cfr. Caso “Instituto de Reeducacción del Menor”, supra nota 3, párr. 273.

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