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recuperarse, la Corte debe fijar una suma en equidad para cada sobreviviente
por concepto de daño a su proyecto de vida;
g)
a raíz de los hechos, el proyecto de vida comunitario de Plan de
Sánchez fue destruido.
Algunos miembros de la comunidad se vieron
impedidos de concluir sus estudios y se eliminó a toda una generación que
hubiera estado formada. Por ello, es necesario dotar a la comunidad Plan de
Sánchez de un instituto para estudiar el diversificado, que beneficiaría a todas
las comunidades afectadas por la masacre. Asimismo, el Estado deberá
ofrecer a todos los descendientes de los sobrevivientes de la masacre, becas
de estudios de diversificado y universitarios, que incluyan desplazamiento,
alojamiento y manutención, y
h)
la Corte debe ordenar al Estado que conforme una comisión de
identificación de sobrevivientes, a fin de que se identifique a todas las
personas que tienen derecho a reparación; y establecer una reserva de
fondos suficiente para que una vez identificadas estas personas, se cuente
con US$11.204.530,00 (once millones doscientos cuatro mil quinientos treinta
dólares de los Estados Unidos de América) para cancelar los montos que la
Corte haya ordenado pagar por concepto de los daños materiales e
inmateriales a los derechohabientes en la sentencia.
Alegatos del Estado
79.
El Estado señaló que:
a)
no puede negar la necesidad de reivindicación por los daños “morales”
y materiales producidos a las víctimas y familiares de la aldea Plan de
Sánchez, los cuales son irreparables;
b)
el proceso de pago de las reparaciones económicas debe iniciar en el
año 2005, con el fin de que sea debidamente programado y planificado en el
Proyecto de Presupuesto General de Gastos e Ingresos de la Nación 2005. En
el cumplimiento de tal proceso se debe tomar en cuenta la dimensión de las
necesidades y derechos que el Estado debe garantizar a todos sus habitantes,
así como el criterio establecido por la Corte en el sentido de que el monto de
las reparaciones no puede implicar ni un enriquecimiento ni un
empobrecimiento para las víctimas o sus sucesores, y
c)
las reparaciones económicas que se dicten deben ser ejecutadas
dentro del Programa Nacional de Resarcimiento, de acuerdo con lo regulado
en la legislación interna.
El Acuerdo Gubernativo No. 258-2003 del
Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial el 8 de mayo de
2003, estipula en su artículo 1 que el fin específico del Programa será “el
resarcimiento de las víctimas de violaciones de derechos humanos ocurridas
durante el enfrentamiento armado interno”. Además, está establecido que
dentro de los beneficiarios del programa se encuentran los de aquellos casos
que con anterioridad al plan hayan sido puestos en conocimiento de la
Comisión Interamericana y estén pendiente de pronunciamiento.
Consideraciones de la Corte
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