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de Sánchez, el desplazamiento de los sobrevivientes, la destrucción del tejido
social, el impacto psicosocial de la impunidad, la búsqueda del resarcimiento,
la recuperación de la memoria histórica, la dignificación de los muertos, la
autoría de los hechos y el recorrido histórico para entender porqué sucedió;
h)
el Estado debe investigar seriamente los hechos, juzgar y sancionar a
los responsables. Una primera medida para alcanzar este objetivo sería
fortalecer a la Fiscalía de Casos Especiales que está encargada de tramitar un
proceso por el delito de genocidio en Guatemala, en el que se incluye la
Masacre Plan de Sánchez y de otras diez comunidades mayas de distintos
departamentos del país que también fueron víctimas de similares violaciones
a los derechos humanos, e
i)
el Estado debe efectuar un “pago simbólico del daño emergente” que
comprenda obras de infraestructura, tales como: una carretera pavimentada
que una a las comunidades de Plan de Sánchez, Concul, Chipuerta, Joya de
Ramos, Raxjut, Volcancillo, Chichupac, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las
Ventanas, Ixchel y Chiac con la cabecera municipal de Rabinal, así como con
la Ciudad de Guatemala directamente; el suministro de agua potable, y más
maestros en las comunidades. Asimismo, se debe realizar estudios sobre las
necesidades más urgentes de la región y establecer proyectos productivos.
Alegatos del Estado
92.
El Estado expresó su profundo sentimiento de pesar por los hechos vividos
por la comunidad de Plan de Sánchez el 18 de julio de 1982, y pidió perdón a las
víctimas, a los sobrevivientes y familiares, como una primera muestra de respeto,
reparación y garantía de no repetición.
En este sentido, solicitó a la Corte
Interamericana que pondere el significado del acto de justicia expresado por el
Estado a partir del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado.
Asimismo, expresó su firme voluntad de reparar el daño ocasionado a las víctimas,
sobrevivientes, familiares y a la comunidad de Plan de Sánchez por el sufrimiento
causado a partir de los hechos sucedidos y la violación de sus derechos humanos. Al
respecto, alegó que:
a)
los esfuerzos realizados para el establecimiento de la verdad y la
búsqueda de justicia por parte de los sobrevivientes, los familiares de las
víctimas y las organizaciones de derechos humanos, así como el apoyo y
acompañamiento brindado por la comunidad internacional, han contribuido,
en el marco de un esfuerzo nacional, a la consolidación del proceso de paz,
que constituye una garantía de no repetición, y
b)
dada la dificultad para identificar a cada una de las víctimas fallecidas
en la masacre, así como a sus familiares y beneficiarios, se dicten medidas
reparadoras de dignificación o rehabilitación de las víctimas y familiares
sobrevivientes, en vez de solamente reparaciones económicas individuales.
Estas medidas de rehabilitación pueden consistir en atención médica y
psicológica, y servicios sociales que impliquen proyectos educativos y
productivos a favor de la comunidad damnificada, lo cual contribuiría de
mejor forma a la reconstrucción del tejido social y a la reconciliación entre las
víctimas del conflicto y el Estado.
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