12 aplicables al uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad, especialmente en materia de investigación para determinar si una muerte ocurrió como consecuencia del uso legal de la fuerza letal o si constituyó una ejecución extrajudicial”. 31. En atención al objeto propuesto para el peritaje del señor Fruhling, el Presidente considera que el mismo trasciende el interés y objeto del presente caso para abarcar aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos y hechos ocurridos en otros Estados Parte en la Convención. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir la declaración pericial del señor Hugo Fruhling, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 32. El señor Luís De La Barreda Solórzano se referiría a si las normas penales en los países de la región, en las legislaciones denominadas “de injuria y calumnia” que sirven para proteger el honor o la reputación de los servidores públicos, son similares o producen un efecto similar al de las llamadas normas de “desacato”. Asimismo, sobre si la existencia de estas disposiciones es recurrente en los ordenamientos penales de la región y si su vigencia apareja algún riesgo para el derecho a la libertad de expresión. Particularmente, se referiría a las disposiciones penales que protegen el derecho al honor en Venezuela y a si éstas establecen de manera clara y precisa la conducta prohibida o si, por el contrario, se trata de disposiciones ambiguas cuya aplicación podría conducir a sancionar arbitrariamente conductas protegidas por el derecho a la libertad de expresión. 33. Al respecto, la Comisión expuso que tal peritaje “permitirá a la Corte […] realizar un análisis concreto de las normativas utilizadas para la restricción de la libertad de expresión en la región y el riesgo que podrían imponer sobre este derecho”. Asimismo, señaló que “por tratarse de un caso sobre restricciones a la libertad de expresión, dicho peritaje contribuirá a preservar y profundizar los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, y a delimitar el alcance de su aplicación, ambos, puntos imprescindibles del orden público interamericano, y contribuirá a concretar el elemento de claridad y precisión de las normas en cuestión”. 34. Esta Presidencia observa que el peritaje del señor Luís de la Barreda Solórzano se referirá a aspectos que trascienden los hechos específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio del mismo. De esa forma, esta Presidencia constata que el peritaje es materia relevante para el orden público interamericano en la medida que se refiere a normas penales regionales sobre protección del honor y la reputación de los servidores públicos vis-à-vis la libertad de expresión. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir el dictamen del señor Luís de la Barreda Solórzano, propuesto por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. D) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 35. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido

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