14 E) Aplicación del Fondo de Asistencia 39. En la Resolución adoptada por el Presidente el 1 de junio de 2011 (supra Visto 6), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia económica necesaria para solventar los gastos relativos a una adecuada comparecencia o presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por afidávit o en audiencia. 40. Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán, corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia. 41. Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los señores Luís Enrique Uzcátegui y Jean Carlos Guerrero comparezcan en la sede del Tribunal y puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el presente caso. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de formalización y envío de una declaración presentada mediante afidávit, según lo determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Los representantes deberán comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo afidávit será cubierto por el Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización del costo de la formalización de una declaración jurada en Venezuela y de su envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los comparecientes en audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas. 42. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se realice en relación con el referido Fondo. 43. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto. F) Solicitudes de incorporación de elementos documentales por parte del Estado, la Comisión y los representantes 44. Los representantes solicitaron a la Corte que se trasladara un peritaje rendido por el señor Roberto Briceño-León en el caso de la Familia Barrios vs. Venezuela, también en trámite ante este Tribunal. Fundamentaron su solicitud en que la señora Gilda Núñez, oportunamente ofrecida para declarar como perita, había manifestado su imposibilidad de hacerlo, por lo cual desistieron de su peritaje. Manifestaron que aquel peritaje es “del mismo sentido” que el que habría presentado la señora Núñez, por lo que procedía su incorporación a este caso, “sin perjuicio de que el perito

Seleccionar párrafo de destino3