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E)
Aplicación del Fondo de Asistencia
39.
En la Resolución adoptada por el Presidente el 1 de junio de 2011 (supra
Visto 6), se resolvió declarar procedente la solicitud interpuesta por las presuntas
víctimas, a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte Interamericana, de modo que se otorgaría la asistencia
económica necesaria para solventar los gastos relativos a una adecuada
comparecencia o presentación de un máximo de tres declaraciones, sea por afidávit
o en audiencia.
40.
Habiéndose determinado que las declaraciones ofrecidas por los
representantes serán recibidas por el Tribunal y el medio por el cual se realizarán,
corresponde en este momento precisar el destino y objeto específicos de dicha
asistencia.
41.
Al respecto, el Presidente dispone que la asistencia económica estará
asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los señores
Luís Enrique Uzcátegui y Jean Carlos Guerrero comparezcan en la sede del Tribunal y
puedan rendir sus declaraciones en la audiencia pública que se celebrará en el
presente caso. Asimismo, se brindará asistencia económica para cubrir los gastos de
formalización y envío de una declaración presentada mediante afidávit, según lo
determinen las presuntas víctimas o sus representantes, de acuerdo a lo dispuesto
en el punto resolutivo primero de esta Resolución. Los representantes deberán
comunicar a la Corte el nombre del declarante cuyo afidávit será cubierto por el
Fondo de Asistencia, así como remitir una cotización del costo de la formalización de
una declaración jurada en Venezuela y de su envío, en el plazo establecido en la
parte resolutiva de la presente Resolución. En cuanto a los comparecientes en
audiencia pública, el Tribunal realizará las gestiones pertinentes y necesarias para
cubrir los costos de traslado, alojamiento y manutención de dichos comparecientes
con recursos provenientes del Fondo de Asistencia de Víctimas.
42.
Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia (en adelante el “Reglamento del Fondo de
Asistencia”), se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos a los fines
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones
que se realice en relación con el referido Fondo.
43.
Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento
del Fondo, se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones
realizadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal, para que presente sus
observaciones, si así lo desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
F)
Solicitudes de incorporación de elementos documentales por parte
del Estado, la Comisión y los representantes
44.
Los representantes solicitaron a la Corte que se trasladara un peritaje rendido
por el señor Roberto Briceño-León en el caso de la Familia Barrios vs. Venezuela,
también en trámite ante este Tribunal. Fundamentaron su solicitud en que la señora
Gilda Núñez, oportunamente ofrecida para declarar como perita, había manifestado
su imposibilidad de hacerlo, por lo cual desistieron de su peritaje. Manifestaron que
aquel peritaje es “del mismo sentido” que el que habría presentado la señora Núñez,
por lo que procedía su incorporación a este caso, “sin perjuicio de que el perito