16
49.
Por último, en cuanto a la solicitud de los representantes para que la Corte
tome en cuenta el expediente de medidas provisionales “en su totalidad”,
recientemente el Tribunal ha admitido y valorado documentos que conformaban el
expediente de las medidas provisionales ordenadas en el caso, que fueron remitidos
oportunamente por las partes y que fueron debidamente individualizados e
identificados, siempre y cuando se refirieran a los hechos alegados en el caso
contencioso de conformidad con el marco fáctico del mismo14. Por ende, la referida
solicitud será oportunamente decidida por el Tribunal.
G)
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
50.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso,
respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas, testigo y
peritos. Como lo establece el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos dichos
alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
51.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes y el Estado
podrán presentar sus alegatos finales escritos, y la Comisión sus observaciones
finales escritas, en relación con el fondo y eventuales reparaciones, en el plazo fijado
en la parte resolutiva de esta decisión.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 45, 46, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 60 del Reglamento
del Tribunal, así como con el Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad
con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el
artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus
declaraciones ante fedatario público (afidávit):
A) Presuntas víctimas (propuestas por los representantes)
1) Carlos Eduardo Uzcátegui, 2) Gleimar Coromoto Uzcátegui Jiménez, 3)
Paula Yulimar Uzcátegui Jiménez, 4) Irmely Gabriela Uzcátegui Jiménez, y 5)
Irma Jiménez, quienes declararán sobre los hechos en los que falleció Néstor
José Uzcátegui, las circunstancias en las que ocurrió la detención de Luís
Enrique y Carlos Eduardo Uzcátegui, y los impactos que generó en sus vidas
la muerte de Nestor José Uzcátegui.
B) Testigo (propuesta por los representantes)
14
Cfr. Caso Torres Millacura y otros vs. Argentina. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de agosto
de 2011. Serie C No. 229, párr.. 43.