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libertad personal.
6) Fredy Armando Peccerelli Monterroso, antropólogo forense y Director
Ejecutivo de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala, quien
declarará sobre los estándares internacionales en las evaluaciones médico
legales y la debida diligencia en las investigaciones de ejecuciones
extrajudiciales.
7) Eva Riera, periodista, quien declarará sobre las investigaciones
periodísticas que ha realizado sobre el surgimiento de los denominados
grupos exterminio en el Estado Falcón, la participación de los mencionados
grupos en diversos casos de ejecuciones extrajudiciales y desapariciones
forzadas y de las situaciones de amenazas y hostigamiento que habría
enfrentado el señor Luís Enrique Uzcátegui.
C.3
propuestos por el Estado
8) María Alejandra Díaz, abogada, declarará sobre las razones jurídicas y
sociales que tiene el Estado venezolano para tipificar los delitos de difamación
e injuria en el Código Penal venezolano y sobre la influencia de la tipificación
de esos delitos en el derecho de libertad de opinión e información.
9) Liderly José Montero Barrueta, abogado asesor de la Coordinación de
Políticas Públicas del Consejo General de Policía y miembro de Directorio
adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
declarará sobre la reestructuración del sistema policial venezolano; el uso
letal de la fuerza por parte de los organismos de seguridad del Estado, su
regulación nacional e internacional; y el rol del Consejo Nacional de Policía en
materia de política policial.
2.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo
pertinente, en lo que les corresponda, y de conformidad con los párrafos
considerativos 35 y 36 de la presente Resolución, y en el plazo improrrogable que
vence el 9 de noviembre de 2011, las preguntas que estimen pertinentes formular a
través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas, testigos y peritos
referidos en el punto resolutivo primero. Sus declaraciones y peritajes deberán ser
presentados a más tardar el 18 de noviembre de 2011.
3.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de las partes, si las
hubiere, los declarantes y peritos propuestos incluyan las respuestas respectivas en
sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el párrafo
considerativo 36 de la presente Resolución.
4.
Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el
punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los transmita a las otras partes
para que, si lo estiman necesario, los representantes y el Estado presenten sus
observaciones a dichas declaraciones y peritajes en sus alegatos finales.
5.
Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una
audiencia pública que se celebrará durante el XCIII Período Ordinario de Sesiones de
la Corte, que se realizará en su sede el día 28 de noviembre de 2011, a partir de las