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09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones, así como las
declaraciones de las siguientes personas:
A)
Presunta víctima (propuesto por los representantes)
1) Luís Enrique Uzcátegui, quien declarará sobre las circunstancias en que
perdió la vida su hermano, Néstor José Uzcátegui, así como sobre los hechos
que le habrían afectado a él y a su familia durante un allanamiento policial
realizado en la vivienda familiar el 1 de enero de 2001; sobre los hechos
posteriores a dicha muerte relacionados con su detención, alegados hechos de
hostigamientos, allanamientos, detenciones y amenazas de los que ha sido
objeto como resultado de sus denuncias sobre los hechos; sobre todas las
gestiones que ha realizado para denunciar los hechos y exigir justicia sobre los
mismos, y sobre las secuelas emocionales y físicas que habría sufrido como
consecuencia de los hechos.
B)
Testigos
B.1
propuesto por los representantes
1) Jean Carlos Guerrero, quien declarará sobre el conocimiento que tiene de los
denominados grupos de exterminio o grupos parapoliciales en el Estado Falcon,
el modus operandi con el que actuaban y las diligencias realizadas por Luís
Enrique Uzcátegui para la búsqueda de justicia.
B.2
propuesto por el Estado
2) Espartaco Martínez, Fiscal Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público con
Competencia Plena, quien declarará sobre los procesos penales relacionados
con los señores Luís Uzcátegui y Néstor Luis Uzcátegui.
6.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y eventuales
reparaciones en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del
Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido
convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2
y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba
propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
Reglamento.
9.
Requerir a los representantes que, a más tardar el 7 de noviembre de 2011,
comuniquen a la Corte el nombre del declarante cuyo afidávit será cubierto por el
Fondo de Asistencia, y remitan una cotización del costo de la formalización de una
declaración jurada en Venezuela y de su envío.