20 10. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso. 12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y eventuales reparaciones, a la brevedad posible. 13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 9 de enero de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones. Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública. 13. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal en este caso. 14. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 14 de noviembre de 2011, copias digitalizadas, y actualizadas desde enero de 2011 a la fecha, de los expedientes No. IPO1-P-2008-000591 e IPO1-P-2008-005394, así como copia digitalizada y completa del expediente No. IK01-P-2003-000008 (nomenclatura del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón) correspondiente al caso de difamación en contra de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. Las partes y la Comisión podrán referirse a esta documentación en sus alegatos finales orales y escritos, si lo consideran necesario. 15. Incorporar al acervo probatorio del presente caso el informe de la Defensoría del Pueblo aportado por el Estado el 3 de junio de 2011 (supra Visto 7). 16. Incorporar al acervo probatorio del presente caso, en los términos del párrafo considerativo 46 y en lo que resulte pertinente, el dictamen rendido por el señor Roberto Briceño-León en el caso Familia Barrios vs. Venezuela. 17. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.

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