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10. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
informen a los declarantes convocados por la Corte para declarar que, según lo
dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del
Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no
comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la
misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante
el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales,
respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones en este caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, remita a los representantes, al Estado y a la Comisión
Interamericana una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y
eventuales reparaciones, a la brevedad posible.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 9 de enero de 2012 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el
fondo y eventuales reparaciones. Este plazo es improrrogable e independiente de la
remisión de la copia de la grabación de la audiencia pública.
13.
Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del
Tribunal abra un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las
erogaciones que se realicen en relación con el Fondo de Asistencia Legal en este
caso.
14. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 14 de noviembre de 2011,
copias digitalizadas, y actualizadas desde enero de 2011 a la fecha, de los
expedientes No. IPO1-P-2008-000591 e IPO1-P-2008-005394, así como copia
digitalizada y completa del expediente No. IK01-P-2003-000008 (nomenclatura del
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón) correspondiente al caso de difamación en
contra de Luis Enrique Uzcátegui Jiménez. Las partes y la Comisión podrán referirse
a esta documentación en sus alegatos finales orales y escritos, si lo consideran
necesario.
15.
Incorporar al acervo probatorio del presente caso el informe de la Defensoría
del Pueblo aportado por el Estado el 3 de junio de 2011 (supra Visto 7).
16.
Incorporar al acervo probatorio del presente caso, en los términos del párrafo
considerativo 46 y en lo que resulte pertinente, el dictamen rendido por el señor
Roberto Briceño-León en el caso Familia Barrios vs. Venezuela.
17. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de las presuntas víctimas, al Estado y a la Comisión Interamericana.