4 21. La nota de Secretaría de 6 de octubre de 2011, mediante la cual, en los términos del artículo 48.3 del Reglamento del Tribunal y siguiendo instrucciones de su Presidente, se solicitó a la Comisión y al Estado que comunicaran a las personas recusadas que podían presentar al Tribunal observaciones a los argumentos presentados por el Estado y los representantes, a más tardar el 13 de octubre de 2011, plazo que debía considerarse improrrogable. 22. El escrito de 13 de octubre de 2011, mediante el cual el Estado presentó observaciones a la recusación planteada por los representantes contra la participación de la señora María Alejandra Díaz como perita. Además, el Estado desistió de una parte del objeto de la eventual declaración de la persona cuyo testimonio fue objetado por los representantes. En la respectiva nota de acuse de recibo de la Secretaría, se hizo notar que, en los términos del artículo 48.3 del Reglamento, es la persona propuesta como perito a quien corresponde presentar observaciones respecto de una recusación presentada en su contra, por lo que el referido escrito del Estado sería puesto en conocimiento del Presidente, para los efectos pertinentes. 23. Los escritos de 13 de octubre de 2011, mediante los cuales los señores Andrés Cañizalez y Roberto Briceño-León, quienes habían sido ofrecidos como peritos por la Comisión, remitieron sus observaciones a la recusación planteada por el Estado en su contra. 24. El escrito de 13 de octubre de 2011, mediante el cual los representantes desistieron del ofrecimiento de un peritaje y solicitaron que se incorporen dos peritajes rendidos por los señores Roberto Briceño-León y Gustavo Rosario en el caso Barrios vs. Venezuela. 25. La nota de Secretaría de 14 de octubre de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó plazo hasta el 21 de octubre siguiente para que el Estado y la Comisión presentaran observaciones respecto de la solicitud de los representantes de incorporar dos peritajes. 26. La nota de Secretaría de 18 de octubre de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se informó que la audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones en este caso se celebraría los días 28 y 29 de noviembre de 2011, durante el XCIII Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica. 27. La comunicación de 20 de octubre de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado manifestó que “por error involuntario, en el escrito de 13 de octubre de 2011 no se [anexaron] los escritos de observaciones suscritos por las personas recusadas”, por lo que “se ruega a la Corte que examine las respectivas observaciones”, que remitió en esa oportunidad. Además, rechazó la solicitud de los representantes de incorporar dos peritajes rendidos en otro caso. 28. El escrito de 21 de octubre de 2011, mediante el cual la Comisión manifestó, respecto de la solicitud de los representantes, que la incorporación de los dos peritajes referidos “enriquecería el análisis en el presente caso”.

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