fundamentales", como el derecho al debido proceso legal, el derecho a un
procedimiento contradictorio y a una defensa completa, el derecho a la presunción de
inocencia, el derecho al silencio, y otros.
38.
Sin embargo, desde otro punto de vista, el proceso penal está constituido por
intervenciones o restricciones a los derechos fundamentales "comunes", no a los
derechos específicamente procesales-penales como los mencionados en los párrafos
anteriores. Por ejemplo, una interceptación telefónica representa una intervención en
el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones; la detención en flagrancia y la
prisión preventiva son restricciones (severas) del derecho a la libertad de circulación,
la fianza es una intervención en el derecho a la propiedad, etc. Asimismo, el registro
domiciliario implica la intervención en el derecho a la inviolabilidad del domicilio y,
especialmente en horario nocturno, en el derecho a la intimidad y a la privacidad. Así,
las medidas coercitivas aplicadas contra el imputado en el proceso penal (en sentido
amplio, incluyendo la fase de investigación), como un registro domiciliario
(nocturno) 65, no son meras herramientas procesales-penales puestas a disposición del
Estado, sino que constituyen verdaderas intervenciones en derechos fundamentales,
y deben ser analizadas jurídicamente como tales. 66 Esto significa que el aparato de
derecho constitucional (y convencional) debe ser utilizado para verificar la legitimidad
de este tipo de restricciones a los derechos más básicos y vitales del individuo. El
proceso penal debe concebirse, por tanto, utilizando una expresión ya establecida,
como un derecho constitucional (y, por qué no decirlo, convencional) aplicado 67.
39.
Las intervenciones o restricciones de los derechos no son sinónimo de
Las restricciones a los derechos pueden estar
violaciones de los derechos 68.
justificadas, siempre que se cumplan dos requisitos básicos e indispensables: la
restricción debe basarse en una previsión legal 69 específica y aplicarse de forma
proporcional 70. En otras palabras, el Estado puede restringir derechos justificadamente
si se observa el principio de reserva legal - justificación formal 71 - y el principio de
proporcionalidad - justificación material. Es importante destacar que estos requisitos
65
Sobre la calidad de intervención (grave) en derecho fundamental de búsqueda domiciliar cf. PARK,
Tido. Durchsuchung und Beschlagnahme, 5ª ed., Munique: C.H. Beck, 2022, § 1 Nm. 23.
66
Cfr. SCHMIDT, Eberhard. Von Sinn und Notwendigkeit wissenschaftlicher Behandlung des
Strafprozeßrechts, Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft, 1953, p. 169 (“ponto alérgico de
todo o sistema penal“); AMELUNG, Knut. Zur dogmatischen Einordnung strafprozessualer
Grundrechtseingriffe, Juristenzeitung 1987, p. 737 ss; WOLTER, Jürgen. Verfassungsrecht im Strafprozeßund Strafrechtssystem Zugleich ein Beitrag zur Verfassungsmäßigkeit der Norm und zum rechtsfreien Raum
“vor dem Tatbestand, Neue Zeitschrift für Strafrecht, 1993, p. 1 ss.
67
Cfr. GRECO, Luís. Introdução – O inviolável e o intocável no direito processual penal: Considerações
introdutórias sobre o processo penal alemão (e suas relações com o direito constitucional, o direito de polícia
e o direito dos serviços de inteligência) in WOLTER, Jürgen. O Inviolável e o Intocável no Direito Processual
Penal: Reflexões sobre dignidade humana, proibições de prova, proteção de dados (e separação
informacional de poderes) diante da persecução penal. Traducción de Luís Greco, Alaor Leite, Eduardo Viana.
1ª Edición. São Paulo: Marcial Pons, 2018, p. 30. Cf. también NEGRI, Daniele. Agli albori di un paradigma
dell´italia repubblicana: il processo penale come “diritto constituzionale applicato”, in Diritti individuali e
processo penale nell´Italia repubblicana, Milão, 2011, p. 13 ss.
68
Cfr., similar distinción entre “infrigements” y “violations” en HUSAK, Douglas. Lifting the Cloak:
Preventive Detention as Punishments, San Diego Law Review, vol. 48, 2011, p. 1191, “(…) rights are
infringed when an action implicates rights justifiably, and rights are violated when an action implicates rights
unjustifiably.”
69
Cfr., por ejemplo, la Opinión Consultiva 6/86. Corte IDH. La expresión "Leyes" en el artículo 30 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 de 9 de mayo de 1986.
Serie A, No. 6, párr. 24
70
Cfr., por ejemplo, Corte IDH. Caso Jenkins v. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C, No. 397, párr. 76.
71
Cfr. MICHAEL, Lothar; MORLOK, Martin. Grundrechte, 8a ed., Baden-Baden: Nomos, 2023, p. 330.
11