b. La gravedad reforzada de los allanamientos nocturnos de domicilio 20. El período nocturno se percibe históricamente, en diversas culturas, como "el primer mal necesario del hombre, nuestro más antiguo y acechante de terror” 33. En efecto, los riesgos para la integridad humana se magnifican entre la puesta y la salida del sol, una percepción que se tiene comúnmente, incluso con todos los avances tecnológicos que se han producido a lo largo del tiempo y que han facilitado la vida humana en el período nocturno. 21. Esta percepción es correcta en relación con las circunstancias específicas de los allanamientos nocturnos, ya que, debido a la hora, el período es más propicio que el diurno para la perpetración de violaciones de los derechos humanos, dada la reducida circulación de personas y la menor posibilidad de ayuda o presencia de testigos. Tales condiciones son demostrablemente favorables a la práctica de abusos de autoridad en las operaciones del Estado. Un ejemplo de prácticas estatales abusivas en estas circunstancias se encuentra en el caso Vinks and Ribicka vs. Letonia (2020), en el que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos indicó que el riesgo de abuso de autoridad y de violación de la dignidad humana es inherente a una situación, como el del caso en cuestión, en la que los residentes se ven confrontados en su domicilio a primeras horas de la mañana por un grupo de agentes de policía especialmente entrenados 34. 22. Asimismo, nuestro continente no es ajeno a este problema. Históricamente, las operaciones policiales y militares nocturnas han sido la base para la perpetración de graves violaciones de los derechos humanos. Basta con recordar, a modo de ejemplo, el caso de Juan Humberto Sánchez contra Honduras (2003), que se produjo en el contexto de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales en el país entre los años 80 y 90. En este caso, la víctima fue detenida por personal militar en dos ocasiones en el domicilio de sus padres durante la noche, en ausencia de una orden de detención o de una situación flagrante, en violación de la Constitución hondureña de 1982, cuyo artículo 99 prohíbe los allanamientos de morada entre las seis de la tarde y las seis de la mañana - lo que llevó a la Corte a concluir que dichos allanamientos violaron la Convención 35. 23. Otra razón para la especial gravedad de los allanamientos nocturnos es la elevada y razonable expectativa de intimidad durante este periodo 36. En general, las actividades familiares más íntimas tienen lugar por la noche, por lo que la violación del domicilio por parte de las autoridades policiales en horario nocturno produce mayor ansiedad a los residentes y resulta aún más amenazante, como reconoce la Corte Suprema del Estado de Minnesota en el caso State v. Jackson 37. Además, los EKIRCH, A. R. At Day’s Close: Night in Times Past. New York: Norton, 2006. p. 3. Sobre la noche, Borges escribe: “Nadie puede contemplarla sin vértigo.” BORGES, Jorge Luís. Historia de la noche. In: Obras completas, 1975-1985. Buenos Aires, Emecé, 1989, p. 201. 34 Cfr. TEDH. Vinks y Ribicka v. Letonia, n. 28926/10, sentencia de 30 de enero de 2020, párr. 114. 35 Cfr. Corte IDH. Caso Juan Humberto Sánchez v. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C, No. 99, párr.79. 36 "La razón de ser de la prohibición es que en horas de la noche el domicilio es un lugar particularmente sensible en términos de vida privada y las personas en general realizan actividades íntimas por excelencia, como dormir, asearse, cenar, mirar televisión, leer, hablar de cuestiones personales. Es el horario de reencuentro familiar, en el que los niños y las niñas están en el hogar, en el que las personas están en ropa de cama o incluso durmiendo. Por lo tanto, hay una expectativa de intimidad muy alta ". Informe escrito presentado por María Luisa Piqué el 16 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12550) 37 Cfr. Supreme Court of Minnesota. State of Minnesota v. Jackson, No. A05-247, (2007). 33 6

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