6 LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 7, 8 y 25 en concordancia con el 1.1 de la Convención Americana. 2. Notificar esta decisión al Estado ecuatoriano y al peticionario. 3. Continuar con el análisis del fondo de la cuestión. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 2 días del mes de noviembre de 2011. (Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo Escobar Gil, Segundo Vicepresidente (en disidencia); Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, Luz Patricia Mejía Guerrero, y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión.

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