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LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el presente reclamo con relación a los artículos 7, 8 y 25 en
concordancia con el 1.1 de la Convención Americana.
2.
Notificar esta decisión al Estado ecuatoriano y al peticionario.
3.
Continuar con el análisis del fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 2 días del mes de noviembre de 2011.
(Firmado): Dinah Shelton, Presidenta; José de Jesús Orozco Henríquez, Primer Vicepresidente; Rodrigo
Escobar Gil, Segundo Vicepresidente (en disidencia); Paulo Sérgio Pinheiro, Felipe González, Luz Patricia
Mejía Guerrero, y María Silvia Guillén, Miembros de la Comisión.