3 Considerando: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado. 5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal. 6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto. * * * 7. Que en la Resolución emitida por el Tribunal el 26 de noviembre de 2007 (supra Visto 2), al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso, la Corte consideró indispensable mantener abierta la supervisión del punto pendiente de acatamiento, referente al deber del Estado de realizar las diligencias pertinentes para hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio para que cumpla su condena, pues se encuentra en fuga. Consecuentemente, el Tribunal solicitó al Estado que informara todo lo relativo a las acciones adoptadas por el mismo para implementar dicha medida. 8. Que en sus informes y en la audiencia privada, el Estado se ha referido de forma reiterada a las diligencias llevadas a cabo a fin de hacer efectiva la captura del señor Juan Valencia Osorio. En este contexto ha señalado, inter alia, que: a) “la División de Investigación Criminal de la Sección Auxiliar de Tribunales de la Policía Nacional Civil […] el 25 de septiembre de 2006 [designó] dos investigadores de esta Sección, para darle seguimiento a la investigación y captura del señor Juan Valencia Osorio [y que] los

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