31. Sin embargo, el Gobierno alega que existen recursos internos que no fueron agotados por los peticionarios. En primer lugar, se alega que el procedimiento judicial federal iniciado en 1982, aunque dure muchos años, está siguiendo su trámite normal, en conformidad con las leyes procesales brasileras. En segundo lugar, en lo que hace a la información que los peticionarios desean obtener del Gobierno, el Estado alega que existe la posibilidad de obtenerla por intermedio de un recurso de habeas data, previsto en la Constitución Federal, aparte de la vía judicial ordinaria. 32. El Estado afirma que, con la promulgación de la Ley N° 9140, reconoció su responsabilidad y reparó la violación, mediante la indemnización de las familias de las víctimas. Se afirma que la Ley no se limita a una reparación pecuniaria, sino que también trata de la investigación de las circunstancias y del lugar de las muertes. Además, la localización de los cuerpos y la realización de pericias que permitan determinar las circunstancias de la muerte de los guerrilleros dependen de la disponibilidad de indicios de la zona geográfica a ser investigada. A falta de tales indicios, es imposible de localizar los cuerpos y, en consecuencia, identificarlos y determinar las circunstancias de las muertes. En tal sentido, el Estado niega disponer de los informes militares completos en los que se describan sistemáticamente los lugares de las sepulturas y las condiciones de la muerte de estas personas. En base a estas alegaciones, el Estado estima que la Comisión debería archivar la petición en los términos del artículo 48(1)(b) y (c) de la Convención. 33. En lo que respecta a la alegación de los peticionarios de que la reparación integral de la violación exige la investigación y la sanción penal de los responsables, el Estado alega que tal sanción está imposibilitada por la existencia de una Ley de Amnistía aprobada en 1979 y aún vigente. Se subraya que dicha ley fue “de gran importancia para el proceso de sustitución del régimen militar y la democratización del país, [y] fue lograda tras un gran consenso político nacional”. El Estado agrega que dicha Ley de Amnistía benefició a ambos lados en el conflicto del Araguaia. 34. Por Nota recibida el 31 de agosto de 1998, el Gobierno presentó por última vez sus argumentos. En resumen, el Estado alegó que (1) la Ley N° 9140/95 representó una respuesta adecuada a la cuestión de los desaparecidos, al reconocer la responsabilidad del Estado, otorgar una indemnización, reconocer como muertos a los desaparecidos y procurar localizar e identificar sus cuerpos; (2) que la presentación de documentos secretos obedece a reglas de clasificación de documentos y que éstos pueden ser solicitados mediante proceso judicial; (3) en lo que se refiere a la investigación de las circunstancias de las muertes, la Ley de Amnistía extingue la responsabilidad penal individual de las personas involucradas en ambos lados del enfrentamiento; (4) la referida Ley es resultado de un gran consenso nacional en el sentido de posibilitar la transición a la democracia a comienzos de los años ochenta En conclusión, el Gobierno solicita que el caso sea archivado, en los términos del artículo 48(1) de la Convención Americana. 35. En lo que respecta a las violacíones alegadas por los peticionarios, el Estado reconoce la responsabilidad por las muertes de los guerrilleros, pero entiende que los peticionarios disponen de medios para obtener una reparación adecuada por estas violaciones, por la vía de la aplicación de la Ley N° 9140/95. El Estado niega que la Ley de Amnistía y la Ley N° 9140 de 1995 promuevan la impunidad en el Brasil. 36. En suma, el Estado alega, en relación con los requisitos para la admisibilidad de la petición, que los recursos internos no fueron agotados y que hechos nuevos –en especial, la aprobación de la Ley N° 9140 y el trabajo de la Comisión Especial por ella instituída– reparan las violaciones alegadas. En base a estos argumentos, el Estado pide que se archive el caso o que se declare inadmisible. En cuanto a los méritos, el Estado alega que reparó las violaciones adecuadamente y que no está violando el derecho a la verdad ni promoviendo la impunidad. IV. ANÁLISIS 6

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