A.
Competencia ratione personae, ratione materiae, ratione temporis y ratione loci
de la Comisión
37. La jurisdicción de la Comisión en razón de la materia, en este caso, se basa en que los
hechos descritos, de ser probados, constituirían una violación de la Declaración Americana y de
la Convención Americana, tal como se analiza más adelante.
38. Los hechos descritos ocurrieron a partir de 1972, época en que el Estado no había
ratificado la Convención Americana. Sin embargo, todos los Estados miembros de la
Organización de los Estados Americanos 8 están sujetos a la jurisdicción de la Comisión que, en
los términos del artículo 20 de su Estatuto, deberá examinar las comunicaciones que traten de
presuntas violaciones de la Declaración Americana.
Sobre esa base, la Comisión tiene jurisdicción ratione temporis para determinar si en el
período anterior al 25 de setiembre de 1992, fecha de ratificación de la Convención por el
Estado, hubo violación de los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana.
De la misma manera, la Comisión tiene jurisdicción en razón del tiempo, en relación con las
violaciones alegadas de los artículos 1(1), 4, 8, 12, 13 y 25 de la Convención Americana, por
cuanto las presuntas violaciones de esos artículos tendrían el carácter de violaciones
continuadas. 9
39. No existen dudas ni discrepancias entre las partes en cuanto a que los hechos relatados en
la petición tuvieron lugar en territorio brasilero, en una zona bajo jurisdicción del Estado
territorial. Por estas razones, queda configurada la jurisdicción ratione loci de la Comisión.
40. En cuanto a la competencia pasiva ratione personae [en razón de la persona], los
peticionarios atribuyen violaciones a un Estado parte, en este caso Brasil. Con relación a la
competencia activa ratione personae [en razón de la persona], los peticionarios alegan que
dichas violaciones se cometieron en su propio perjuicio, de sus familiares y de la sociedad
brasileña, como víctimas directas de dichas violaciones. En lo que respecta al aspecto activo de
la competencia rationae personae de la Comisión, el artículo 44 de la Convención afirma que
cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en
uno o más Estados miembros de la Organización puede presentar peticiones a la Comisión. No
fue contestado que las entidades peticionarias tengan esa calidad y, por tanto, pueden
presentar peticiones en favor de las víctimas en este caso.
B.
Otros requisitos de admisibilidad de la petición
a.
Agotamiento de los recursos internos
41. El carácter subsidiario de la protección ofrecida por el sistema interamericano exige que,
antes de dar inicio al trámite de una petición, se debe comprobar que los peticionarios
intentaron obtener una reparación de las violaciones en el ámbito interno del Estado
impugnado. En el presente caso, ambas partes presentaron alegaciones de sustancia respecto
del agotamiento de los recursos internos.
42. De los documentos contenidos en el proceso resulta claro que las familias de 22 de los
desaparecidos intentaron obtener información sobre el paradero de éstos por la vía de un
8 Brasil es miembro fundador de la OEA, habiendo firmado la Carta de la Organización en 1948 y habiendo depositado
el instrumento de ratificación en 1950.
9 Véase la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre este tópico: Caso Velásquez
Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C, N° 4, párrafos 155-157; Caso Godínez Cruz, Sentencia de 20 de
enero de 1989, Serie C, N° 5, párrafos 163-165; Caso Fairén Garbi y Solis Corrales, Sentencia de 15 de marzo de
1989, Serie C, N° 6, párrafos 147-150; y Caso Blake (Objeciones Preliminares), Sentencia de 2 de julio de 1996, Serie
C, N°27, párrafo 35.
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