14 ancestralmente. Esto implicó la promoción de una serie de acciones administrativas y judiciales ante el Estado hondureño para lograr el reconocimiento y garantía efectiva de las tierras tradicionales de la Comunidad, con base en la normativa disponible en el ordenamiento interno. De acuerdo a la prueba aportada por las partes, los procedimientos realizados y los títulos con los que cuenta la Comunidad son los siguientes: 1. Otorgamiento de título ejidal sobre 380 hectáreas 51 áreas y 82.78 centiáreas (1946 - 1950) 70. La primera acción realizada por la Comunidad para obtener reconocimiento sobre las tierras comunales que ocupaban constituyó la solicitud al Estado de un “título ejidal”. De acuerdo a la información aportada por las partes, el sistema ejidal -legislado en Honduras con la Ley Agraria de 1898 y que permaneció sustancialmente inalterado bajo la Ley Agraria promulgada en 1924- no confería derechos de propiedad plenamente, sino que las tierras pertenecientes al Estado eran transferidas a las comunidades y municipalidades para su uso y goce, mientras que éste mantenía el derecho de 35 propiedad . Asimismo, la cantidad de tierra que podía declararse como ejido era limitada, por lo que los 36 títulos otorgados no cubrían la extensión íntegra de las tierras ancestrales garífunas . 71. Bajo esta normativa, el 9 de diciembre de 1946 el “Alcalde Auxiliar de la Aldea de El Triunfo, como representante legal de los vecinos de la misma”, solicitó ante la Administración de Rentas 37 y Aduana el otorgamiento de un título ejidal sobre el terreno que ocupaba la Comunidad . En dicha solicitud se requirió específicamente lo siguiente: La aldea que represento y que tiene muchísimos años de haberse fundado, se encuentra en terrenos nacionales y carece tanto el casco de la población como en sus alrededores de terrenos ejidales, contando con un numero mayor de novecientos habitantes…. Esta aldea y sus alrededores son terrenos nacionales, abarcando una extensión aproximada de dos kilómetros, limitado: Norte, con playa del mar; Sur, con terrenos de Francisco Ewen y de la Tela Railroad Company; Este, posesiones de Marcial Blanco, hoy de sus herederos; y Oeste, con terrenos de 38 Francisco Ewen… . 72. El 29 de noviembre de 1950 el Presidente de la República aprobó las diligencias de denuncia y mensura del terreno solicitado por la Comunidad Triunfo de la Cruz, con una extensión de 380 hectáreas 51 áreas 82.78 centiáreas, dada en los siguientes términos: … Resuelve aprobar sin perjuicio de derechos de terceros las diligencias de denuncia y mensura del terreno solicitado para ejidos por la aldea de Triunfo cita en jurisdicción de Tela Departamento de Atlantida limitada al norte con playa del mar; al sur, con terreno de Francisco Ewens y de la Tela Railroad Company; al este, con poseciones de Marcial Blanco hoy de sus herederos; y al oeste con terrenos de Francisco Ewens, siendo su extención de trecientos ochenta hectáreas 35 Anexo 1. Panel de Inspección del Banco Mundial. Informe de investigación sobre Programa de Administración de Tierras de Honduras. Informe No. 39933-HN. 12 de junio de 2007. p. 78, nota a pie 153. Anexo del escrito de la peticionaria de 13 de octubre de 2008, recibido por la CIDH el 15 de octubre de 2008. 36 Anexo 1. Panel de Inspección del Banco Mundial. Informe de investigación sobre Programa de Administración de Tierras de Honduras. Informe No. 39933-HN. 12 de junio de 2007. p. 30, nota a pie 61. Anexo del escrito de la peticionaria de 13 de octubre de 2008, recibido por la CIDH el 15 de octubre de 2008. Al respecto, la peticionaria afirmó que: “La Ley Agraria establecía que tenían derecho a obtener terrenos como ejidos en tierra nacional en la cantidad de una legua cuadrada, los vecinos de una municipalidad o aldea, carente de ejidos, con una población superior a 100 habitantes, que tengan por lo menos dos casas como escuela. (arts 3, 4, 5 y 6)”. Escrito de observaciones de la peticionaria de 23 de mayo de 2006. p. 9. 37 Según observa la CIDH, dicha solicitud fue presentada con base en el artículo 20 de la Ley Agraria, y los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Código de Procedimientos Agrarios, vigente en ese momento. 38 Anexo 6. Denuncia de terreno nacional para ejido de la Aldea Triunfo de la Cruz, presentada por el Alcalde Auxiliar José Martínez Lino ante el Administrador de Renta y Aduana, con fecha 9 de diciembre de 1946. Anexo 2 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003; Expediente 2000-81 seguido ante el INA, folios 159160 y 2. Anexo 7 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006; y Anexo 7. Certificación del expediente 19 del Archivo Nacional de Honduras, emitida por el Director del Archivo Nacional de Honduras el 18 de mayo de 2006. Anexo 5 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006.

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