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calificada y falsificación de documentos públicos” . Por su parte, los procesados interpusieron un
recurso de apelación al considerar que no existía indicios de comisión de delito “ni siquiera del delito de
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abuso de autoridad” .
116.
El 3 de marzo de 1997 la Corte de Apelaciones de la Ceiba resolvió no dar lugar al
recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y revocó los autos de prisión dictados en
contra de los procesados por el delito de abuso de autoridad. En particular, la CIDH observa que el
Tribunal consideró que no se configuraba el referido delito con base en lo siguiente:
No existe en el mismo refiriéndose al Registro de la Propiedad ninguna actuación de la que
pueda deducirse evidencia de que las ventas hechas por al Municipalidad de Tela a las que se
refiere este juicio afecten de algún modo las tierras amparadas en el título relacionado
refiriéndose al título de dominio pleno otorgado por el INA el 29 de octubre de 1993 o que la
Comunidad Garífuna como tal haya tenido preferencia legal para obtener el dominio pleno de
dichos inmuebles; y faltando esta prueba no puede considerarse debidamente acreditada la
existencia del delito de abuso de autoridad cometido en la forma que se señala en la acusación,
razón por la que es forzoso concluir que los autos de prisión apelados se dictaron sin que existiese
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plena prueba de haberse cometido un delito .
117.
En contra de esta decisión, el Ministerio Público interpuso el 2 de junio de 1997 una
demanda de amparo ante la Corte Suprema de Justicia, la misma que fue formalizada mediante escrito
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del 16 de septiembre de 1997 . El 4 de junio de 1997 la Corte Suprema admitió la demanda de
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amparo y el 4 de diciembre de 1997 dicho tribunal denegó tal recurso al considerar que “cuando han
hecho uso de las garantías constitucionales, no se producido ninguna limitación restricción o negación de
las mismas”. Asimismo, la Corte Suprema consideró que:
[…][L]a sentencia recurrida no compromete ni la letra ni el espíritu de la obligación Constitucional
que tiene el Estado de Honduras de reconocer, fomentar y garantizar la existencia de la propiedad
en su mas amplio concepto de función social, ya que el conflicto de intereses, no ha sido definido
por ningún fallo judicial, ni mucho menos por el impugnado, a favor o en contra de una de las
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partes en contienda […] .
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Anexo 29. Recurso de apelación contra auto de prisión presentado por el Ministerio Público el 30 de octubre de 1996.
Anexo 33 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. Según la sentencia
que resuelve el recurso, representantes de la empresa MACERICA S. DE R. L. presentaron también un recurso de apelación al
considerar que debieron imputarse también “los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de los funcionarios y
fraude”. Anexo 30. Sentencia de la Corte de Apelaciones de la Ceiba de 3 de marzo de 1997. Anexo 34 de la petición inicial de
fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.
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Anexo 30. Sentencia de la Corte de Apelaciones de la Ceiba de 3 de marzo de 1997. Anexo 34 de la petición inicial de
fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.
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Anexo 30. Sentencia de la Corte de Apelaciones de la Ceiba de 3 de marzo de 1997. Anexo 34 de la petición inicial de
fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.
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En tal recurso se alegó la violación del artículo 90, párrafo primero, de la Constitución de Honduras -referido a la
garantía del debido proceso- debido a que a pesar de haberse acreditado las ventas realizadas por la Municipalidad a IDETRISA
por una suma muy superior al máximo legal de 500 m 2 que puede tener una persona en “zonas marginales” – según lo establecido
en el artículo 70 de la Ley de Municipalidades- la Corte de Apelaciones de la Ceiba revocó los autos de prisión. Anexo 31. Recurso
de amparo de 2 de junio de 1997 y escrito mediante el que “se formaliza demanda de amparo” de 16 de septiembre de 1997.
Anexo 35 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003.
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Anexo 32. Certificación de Acta No. 61 de sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia el 2 de diciembre de
1997. Anexo E del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de
2007
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Anexo 32. Certificación de Acta No. 61 de sesión celebrada por la Corte Suprema de Justicia el 2 de diciembre de
1997. Anexo E del escrito de observaciones de fondo del Estado del 8 de marzo de 2007, recibido por la CIDH el 9 de marzo de
2007