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185
dominio pleno a la Comunidad con el apoyo de la Municipalidad , así como actos de violencia
186
cometidos por motivos vinculados a ventas de tierras comunales . Igualmente, se denunció que el 7 de
187
abril de 2011 fue incendiada la vivienda de Teresa Reyes y Alfredo López .
154.
El 6 de enero de 2010 un miembro de la Comunidad denunció ante la Fiscalía Especial
de Etnias el incendio de la radio comunitaria “Faluma Bimetu” (Coco Dulce) ocurrida el mismo día por
188
personas desconocidas . El 24 de abril de 2010 Alfredo López presentó una denuncia ante la DGIC por
189
estos mismos hechos . Según informó el Estado, producto de las investigaciones, se pudo identificar a
tres sospechosos y el expediente fue remitido al Ministerio Público, encontrándose a la espera de la
190
emisión del requerimiento fiscal al Juzgado respectivo .
155.
Adicionalmente, el 19 de abril de 2006 la Junta Directiva presidida por José Ángel
Castro, junto con más trescientos miembros de la Comunidad, comunicaron a la Gobernadora del
Departamento de la Atlántida la existencia de un patronato paralelo dirigido por personas que tendrían
191
intereses contrarios a la Comunidad , y en junio de 2007 dirigieron una comunicación al Ministro de
Seguridad denunciando la presencia de un “patronato paralelo” que está “autorizando ventas a espaldas
192
de la comunidad” .
156.
La CIDH no puede dejar de notar que, como afirmó Teresa Reyes “la situación se
agudizó desde que la municipalidad impuso un patronato paralelo y no ha querido reconocer al
185
Anexo 106. Denuncia 006-2011 presentada por Teresa Reyes. Anexo del escrito de la peticionaria del 4 de enero de
2011, recibido el 11 de enero de 2011. Al respecto, consta ante la CIDH comunicación de la Junta Directiva presidida por Teresa
Reyes a OFRANEH en la que afirma que “entre los casos de venta ilegal de tierras podemos mencionar: -Caso Jorge López, a
quien [BM] le autorizo a favor del vendedor René González, tierras propiedad de la cooperativa de mujeres El Esfuerzo, se
denuncio y nadie actuó … - Caso de la familia Gómez Cisneros a quienes [BM] autorizo compra en el Barrio el Potrero y ahora
pretenden construir hoteles, también fue denunciado y tampoco las autoridades actuaron. – Caso Familia Ferrufino en el barrio el
Potrero, - Caso Ricardo Félix, en la zona agrícola. – Caso Antonio Fuentes Posas en el barrio Las Delicias. Entre otros casos aun
no investigados, dentro del dominio pleno comunal y dentro de las medidas cautelares”. Anexo 107. Comunicación de Junta
Directiva presidida por Teresa Reyes a OFRANEH sin fecha. Anexo del escrito de la peticionaria del 4 de enero de 2011, recibido el
11 de enero de 2011.
186
Anexo 108. Denuncia 844-10 ante la DGIC del 13 de julio de 2010. Anexo del escrito de la peticionaria de 14 de julio
de 2010, recibido por la CIDH el 19 de julio de 2010. Sobre esta la denuncia 844-10, el Estado informó que el 13 de julio de 2010
se realizó una inspección ocular, el 1 de septiembre de 2010 se tomó declaración a Alfredo López, en calidad de ofendido, y el 1 de
septiembre de 2010 se suscribió el “acta de autorización para que el Ministerio Público proceda en delito dependiente de instancia
particular”. Anexos presentados por el Estado el 20 de octubre de 2010. Anexo 60. Carta del Patronato de la Comunidad al Fiscal
General del 14 de mayo de 2009. Anexo del escrito de la peticionaria de 2 de junio de 2009, recibido por la CIDH el 3 de junio de
2009. Anexo 70. Denuncia 532-09 presentada el 4 de mayo de 2009 ante la Dirección General de Investigación Criminal. Anexo del
escrito de la peticionaria de 12 de mayo de 2009 recibido por la CIDH en la misma fecha.
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Anexo 109. Denuncia 108-2011 del 11 de enero de 2011. Anexo del escrito de la peticionaria de fecha 11 de abril de
2011, recibido por la CIDH el 2 de mayo de 2011. Al respecto, el Estado afirmó que la Fiscalía de Etnias tomó declaración a los
ofendidos y realizó una inspección ocular al inmueble. Escrito del Estado en proceso de medidas cautelares de 27 de enero de
2012.
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Al respecto, según acta de inspección ocular, el 6 de enero de 2010 la DNIC realizó una diligencia investigativa en el
local de la radio, pudiendo comprobar los daños causados por el incendio. Anexo 110. Denuncia 0801-2010-00796 presentada por
Secundino Torres el 6 de enero de 2010 y acta de inspección ocular de la Dirección Nacional de Investigación Criminal del 6 de
enero de 2010. Anexos del escrito del Estado de fecha 18 de febrero de 2011, recibido por la CIDH el 28 de febrero de 2011.
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Anexo 111. Denuncia 514-10 presentada por Alfredo López a la DGIC el 24 de abril de 2010. Anexo del escrito de la
peticionaria de 3 de septiembre de 2010, recibido por la CIDH el 21 de septiembre de 2010.
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Escrito del Estado en proceso de medidas cautelares del 15 de febrero de 2011, recibido por la CIDH en la misma
fecha.
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En la ocasión afirmaron que, a pesar de las comunicaciones dirigidas a la Municipalidad advirtiendo esta situación,
ésta inscribió al patronato paralelo, lo que ha generado “una extrema división dentro de esta comunidad, caos, zozobra,
fomentando el odio violencia en la sociedad y la corrupción”, por lo que le solicitan la inmediata anulación del “patronato paralelo”,
la no injerencia de la Municipalidad en la Comunidad y la investigación de las denuncias presentadas. Anexo 87. Comunicación del
Patronato Pro-Mejoramiento de la Comunidad Triunfo de la Cruz a la Gobernadora del Departamento de Atlántida del 19 de abril de
2006. Anexo 22 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006.
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Anexo 112. Comunicación dirigida al Ministro de Seguridad en junio de 2007. Anexo del escrito de la peticionaria de
fecha 16 de agosto de 2007, recibido por la CIDH el 17 de agosto de 2007.