44 áreas forestales protegidas, en su categoría específica” veintidós zonas naturales, entre las que se 214 encontraba el “Refugio de Vida Silvestre Punta Isopo” . 167. El 29 de diciembre de 2000, mediante Decreto Nº 261-2000, el Congreso Nacional dispuso crear el Área Protegida Natural “Punta Izopo”, bajo la categoría de parque nacional e integrarla al Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras. Según el referido decreto, el Parque Nacional Punta Izopo posee una extensión superficial de dieciocho mil ochocientos veinte hectáreas (18.820,00 has.) y se encuentra ubicado en el extremo noroccidental del Departamento de Atlántida, en el Municipio 215 de Arizona, Tela y Esparta . 168. El Decreto Nº 261-2000 establece que “[q]uienes vivan en el Área Natural Protegida Punta Izopo, así como en zona de amortiguamiento y sean propietarios o poseedores de bienes 216 inmuebles, conservaran sus derechos pero deberán respetar estrictamente los planes de manejo” y 217 que “[e]n caso de enajenación el derecho preferente lo tendrá el Estado” . Por su parte, el artículo 13 dispone “[i]nstruir al Instituto nacional Agrario (INA), para que otorgue dominios plenos a los actuales poseedores de propiedades que no estén legalizados, que no pongan en riesgo los objetivos de esta ley 218 y que no estén comprendidos dentro de la zona núcleo del Parque Nacional Punta Izopo” . En cuanto al uso de recursos naturales, el Decreto Nº 261-2000 establece que “se regulara la extracción de la fauna y flora marina y terrestre y otros recursos naturales” en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional, 219 según el plan de manejo y los objetivos de la normativa sobre la materia . 169. El Parque Nacional Punta Izopo es administrado por la organización no gubernamental “Fundación para la Protección de Lancetilla, Punta Sal y Texiguat” (PROLANSATE), en virtud a un 220 convenio firmado el 20 de noviembre de 1996 con COHDEFOR . 170. De acuerdo a la información al alcance de la CIDH, el área que conforma el Parque Nacional Punta Izopo se superpone con una parte del territorio ocupado históricamente por la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, ubicada al extremo oriental, y que constituye una zona utilizada tradicionalmente para actividades de caza y recolección. Asimismo, es adyacente a una 221 importante área de pesca de la Comunidad . 214 Anexo X. Artículo 1, literal j) del Ejecutivo No. 1118-92, del 1 de junio de 1992, publicado el 7 de agosto de 1992. 215 Anexo 122. Artículos 1 y 4 del Decreto No. 261-2000 publicado en la Gaceta diario oficial con fecha 13 de marzo del 2001. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009. De acuerdo al considerando segundo del Decreto No. 261-2000, Punta Izopo “constituye un ecosistema de humedad costero conformado por llanuras inundables, bosques tropicales inundados, marismas de agua dulce, turberas y estuarios, que desempeñan una función en el ciclo del agua, que absorben las aguas desbordadas y regulan las inundaciones periódicas el río Lean, contribuyendo así a garantizar el suministro de agua durante todo el año y se constituye en un relevante refugio de especie silvestre que incluye numerosas especies amenazadas y en peligro de extinción y que además, es un importante fuente de esparcimiento y turismo”. Está situado a pocos kilómetros de los humedales de Cuero y Salado, y Jannette Kawas bajo las categorías de Refugio de Vida Silvestre y Parque Nacional, respectivamente. PROLANSATE. Diagnóstico de la situación legal y tenencia de la tierra en el Parque Nacional Punta Izopo Honduras. 2000. Disponible en: http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PNACM703.pdf. 216 Artículo 10 del Decreto No. 261-2000. Anexo 122. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009. 217 Artículo 10 del Decreto No. 261-2000. Anexo 122. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009. 218 Artículo 13 del Decreto No. 261-2000. Anexo 122. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009. 219 Artículo 9 del Decreto No. 261-2000. Anexo 122. Anexo de escrito del Estado del 6 de febrero de 2009. Sobre el particular, el artículo 14 establece: “Sin perjuicio de las leyes vigentes en materia ambiental de la conservación de los Recursos Naturales, se prohíbe terminantemente en la zona de amortiguamiento, el uso de áreas con fines que pongan en riesgo a la zona de núcleo; para ello la secretaria de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) dictaminara sobre cualquier forma de desarrollo proyectado, de acuerdo a las leyes vigentes, reglamentos y demás disposiciones de las autoridades competentes”. 220 PROLANSATE. Diagnóstico de la situación legal y tenencia de la tierra en el Parque Nacional Punta Izopo Honduras. 2000. Disponible en: http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PNACM703.pdf y en http://www.prolansate.org/donde-trabajamos/parquenacional-punta-izopo; y Anexo 119. Informe técnico de la Fundación PROLANSATE al estudio de impacto ambiental del proyecto Los Micos Beach & Golf Resort. 28 de septiembre de 2005. Anexo del escrito de la peticionaria de 13 de octubre de 2008, recibido por la CIDH el 15 de octubre de 2008. 221 Anexo 2. Informe de Caribbean Central America Research Council sobre “Etnografía de la Comunidad de Triunfo de la Cruz”. Anexo 1 del escrito de la peticionaria de fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la CIDH el 30 de mayo de 2006. Anexo 1.

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