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Es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades
indígenas existentes en el país, especialmente de las tierras y bosques donde estuvieren
asentadas.
198.
Además del texto constitucional, se encuentran normas en el orden jurídico interno que
reconocen derechos territoriales de los pueblos indígenas, en particular, el citado artículo 92 de la Ley de
264
Modernización y Desarrollo del Sector Agrario de 1992 , y la Ley de Propiedad, aprobada mediante
Decreto No. 82-2004 del 29 de junio de 2004, cuyo capítulo III -artículos 93 a 102- se refiere al “proceso
de regularización de la propiedad inmueble para los pueblos indígenas y afrohondureños”. En dicha ley
se reconoce el régimen comunal de las tierras que tradicionalmente poseen los pueblos indígenas y
265
afrohondureños con las características de inalienable, inembargable e imprescriptible , así como
también se reconoce la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos
reviste su relación con las tierras266.
199.
En similar sentido, en sus escritos ante la CIDH, el Estado de Honduras reconoció la
importancia del territorio como garantía para la supervivencia de los pueblos indígenas, del siguiente
modo:
[L]a idea que tienen los pueblos indígenas de la tierra va mucho mas allá de la parcela donde
trabajan colectivamente, por eso cuando se habla de tierra se refiere al territorio donde viven,
trabajan, tienen sus fuentes de agua, crían animales, están sus bosques, recursos y de donde
267
obtiene sus recursos necesarios para vivir .
200.
Asimismo, mediante Decreto No. 26-94 del 10 de mayo de 1994, publicado el 30 de julio
de 1994, Honduras aprobó la ratificación del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Este Convenio se encuentra en vigor para
el Estado hondureño desde el 28 de marzo de 1995. Con la ratificación de dicho Convenio, el Estado se
obligó a adoptar medidas especiales para garantizar a los pueblos indígenas el goce efectivo de los
derechos humanos y libertades fundamentales sin restricciones, así como a incluir medidas que
promuevan la plena efectividad de sus derechos sociales, económicos y culturales, respetando su
identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. En relación al derecho de
propiedad el Convenio en su artículo 14 establece:
[d]eberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las
tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas
para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén
exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus
actividades tradicionales y de subsistencia.
201.
El Convenio 169, parte de la legislación interna de Honduras, también establece
obligaciones de consulta y participación de los pueblos indígenas en los asuntos que los afectan y una
serie de normas que guardan relación con los derechos sobre sus tierras, la protección eficaz en materia
de contratación y empleo, la seguridad social y los servicios de salud, la educación y los medios de
educación.
202.
Por lo expuesto, la Comisión considera que el derecho de propiedad consagrado en el
artículo 21 de la Convención Americana comprende el derecho de propiedad comunitario, de
264
El artículo 92 de la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrario, Decreto 31-92, dispone la gratuidad del
otorgamiento de títulos a las comunidades étnicas: “Las comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén
asentadas, por el término no menor de tres años indicado en el Artículo 15 reformado de esta Ley, recibirán los títulos de propiedad
en dominio pleno completamente gratis, extendidos por el Instituto Nacional Agrario en el plazo estipulado en el Artículo 15
referido".
265
Ley de Propiedad, Decreto 82-2004 de 29 de junio del 2004. Artículo 100.
266
Ley de Propiedad, Decreto 82-2004 de 29 de junio del 2004. Artículo 93.
267
Escrito de observaciones presentado por el Estado el 7 de enero de 2008.