57 posterioridad, la Comunidad presentó reiteradas solicitudes dirigidas a lograr el reconocimiento jurídico de su hábitat funcional, como lo son la solicitud de adjudicación de 1969, la solicitud que dio lugar al otorgamiento de la garantía de ocupación de 1979, y las solicitudes presentadas al INA en 1997, 1998 y 2001. 215. En opinión de la CIDH este hecho se vincula a la aplicación de legislación agraria ante la reclamación territorial de la Comunidad, la cual está basada en el uso y aprovechamiento productivo de la tierra. En esta legislación resultan ajenas sus formas específicas de vinculación y uso de la tierra, dadas por su cultura, usos, costumbres y creencias. Al respecto, la CIDH recuerda que, como ha señalado la Corte: [L]os integrantes de los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de ser titulares de los recursos naturales que han usado tradicionalmente dentro de su territorio por las mismas razones por las cuales tienen el derecho de ser titulares de la tierra que han usado y ocupado tradicionalmente durante siglos. Sin ellos, la supervivencia económica, social y cultural de dichos 281 pueblos está en riesgo . 216. En el presente caso, como consecuencia de la falta de otorgamiento de un título idóneo y culturalmente adecuado, la Comunidad se ha visto impedida de continuar desarrollando sus actividades tradicionales de subsistencia como la pesca, caza, recolección de plantas medicinales, extracción de recursos para la construcción de sus viviendas, necesarias para preservar y desarrollar sus manifestaciones culturales. La CIDH no puede dejar de advertir que, según lo constatado en párrafos precedentes, lo insuficiente e inadecuado de las tierras tituladas, sumado a la destrucción de sus cultivos realizada por terceros en su territorio, resultó incluso en el abandono por parte de algunos miembros de la Comunidad de prácticas tradicionales de cultivo y la escasez de alimentos tradicionales, elementos de los que depende la preservación de la cultura del pueblo Garífuna. 217. En virtud a lo anterior, la CIDH considera que el reconocimiento tardío de parte del territorio ancestral y la negación de un título único otorgado con base en la ocupación histórica y uso consuetudinario del territorio por parte de la Comunidad de Triunfo de la Cruz y sus miembros, que asegure el mantenimiento de su modo tradicional de vida, constituyó una violación del artículo 21 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la misma. ii) Derecho a la delimitación, demarcación y protección efectiva del territorio ancestral, exclusivamente indígena 218. Como ha señalado la CIDH, asegurar el goce efectivo de la propiedad territorial por los pueblos indígenas y sus miembros es uno de los objetivos últimos de la protección jurídica de este derecho. Los Estados están obligados a adoptar medidas especiales para garantizar el disfrute efectivo 282 del derecho a la propiedad territorial de los pueblos indígenas . Por este motivo, la CIDH ha enfatizado que “la demarcación y registro legal de las tierras indígenas constituye en la realidad sólo un primer paso en su establecimiento y defensa real”, ya que la propiedad y posesión efectivas se ven continuamente 283 amenazadas, usurpadas o reducidas por distintas acciones de hecho o de derecho . 281 Corte IDH, Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. párr. 137; Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146. parr 121. En este mismo sentido, la Corte ha afirmado que: “… [L]a subsistencia cultural y económica de los pueblos, y por lo tanto de sus integrantes, depende del acceso y el uso a los recursos naturales de su territorio "que están relacionados con su cultura y que se encuentran allí” y que el artículo 21 protege el derecho a dichos recursos naturales”. Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Suriname. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172. párr. 85-96; Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 137, y Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 118. 282 CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre, 2009, párr. 86. 283 CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil. Doc. OEA/Ser.L/V/II.97, Doc. 29 rev. 1, 29 de septiembre de 1997, párr. 33.

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