59 1992, el IHT recomendó como “patrón de uso del suelo […] aplicar la Guía de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tela […] según la cual se aprovechará el potencial turístico del área dentro del nuevo 288 perímetro urbano” . 223. En esta misma línea, la Ley de Propiedad de 2004 -marco normativo general aplicable a los derechos territoriales de los pueblos indígenas y afrohundureños en Honduras- junto con reconocer el régimen comunal de las tierras indígenas, establece que podrá ponérsele fin, “autorizar arrendamientos a favor de terceros o autorizar contratos de otra naturaleza que permitan la participación de la comunidad 289 en inversiones que contribuyan a su desarrollo” . 224. La CIDH considera que la inclusión de este tipo de cláusulas en el título comunal, así como la aplicación de normativa que incentiva el uso turístico en territorios indígenas, son incompatibles con la seguridad efectiva y certeza jurídica que deben caracterizar el título de propiedad al que tienen derecho los pueblos indígenas. Al respecto, la CIDH ha señalado expresamente que se afecta la estabilidad jurídica de las tierras cuando la ley no garantiza la inalienabilidad de las tierras comunales y permite a las comunidades su libre disposición, el establecimiento de prendas o hipotecas u otros 290 gravámenes, o el arriendo de las mismas . Según lo advertido por el ex Relator Especial de Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diène, en su informe del 22 de marzo de 2005, en el caso de las comunidades del pueblo Garífuna en Honduras, esto se ha traducido en un temor constante de verse despojadas de sus tierras ancestrales. … El acceso a la propiedad de sus tierras ancestrales es para ellos un motivo de preocupación fundamental y urgente. Se han alcanzado adelantos gracias al reconocimiento de los derechos de algunas comunidades, pero varias otras como las de Cayos Cochinos (islas de la Bahía), Tornabé y Miami (bahía de Tela), Triunfo de la Cruz y San Juan (municipalidad de Tela) y Punta Piedra (municipalidad de Colón) han expresado el serio temor de verse despojados de sus tierras que 291 poderosos empresarios agrícolas y hoteleros anhelan poseer . … Los representantes de los indígenas expresaron su temor de que los grandes proyectos de desarrollo económico, como en el sector del turismo o de la explotación minera y agrícola, contribuyan a despojarlos de sus tierras. En efecto, se presiona cada vez más a esta población 292 para que venda a los empresarios… . 225. Por otra parte, observa la CIDH que uno de los impedimentos para el disfrute pleno del territorio ancestral se relaciona con la creación de un área protegida en Punta Izopo, y la entrega de su administración a la fundación privada PROLANSATE. Al respecto, la CIDH observa que, si bien el Decreto N 261-2000 establece que los propietarios o poseedores en el Área Natural Protegida Punta Izopo “conservaran sus derechos”, dispone también que el INA “otorgue dominios plenos a los actuales poseedores de propiedades que no estén legalizados”, con la única excepción de aquellos comprendidos en la zona núcleo del Parque Nacional. Considerando que, como se ha dado por probado, parte de las 288 Anexo 18. Resolución 002 del IHT, del 17 de enero de 1992. Anexo 8 de la petición inicial de fecha 27 de octubre de 2003, recibida por la CIDH el 29 de octubre de 2003. 289 Ley de Propiedad, Decreto 82-2004 de 29 de junio del 2004. Artículo 100.- Se declara y reconoce que el régimen comunal de las tierras que tradicionalmente poseen estos pueblos conlleva la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de la misma. No obstante, las mismas comunidades podrán poner fin a este régimen comunal, autorizar arrendamientos a favor de terceros o autorizar contratos de otra naturaleza que permitan la participación de la comunidad en inversiones que contribuyan a su desarrollo. 290 CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú. Doc. OEA/Ser.L/V/II.106, Doc. 59 rev., 2 de junio de 2000, párr. 18. CIDH, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc.56/09, 30 de diciembre de 2009, párr. 89. 291 O.N.U. Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diène. Informe sobre Misión a Honduras. E/CN.4/2005/18/Add.5. 22 de marzo de 2005. párr. 19. 292 O.N.U. Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, Doudou Diène. Informe sobre Misión a Honduras. E/CN.4/2005/18/Add.5. 22 de marzo de 2005. párr. 22.

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