61
en conflicto, el problema debe ser resuelto de conformidad con los principios que rigen las limitaciones a
297
los derechos humanos .
230.
Al respecto, la CIDH enfatiza que debe tenerse en cuenta, como ha señalado la Corte,
que “los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus
tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de
298
recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad” . La opción preferente por la
recuperación de las tierras ancestrales a favor del pueblo indígena o tribal correspondiente ha de ser el
punto de partida. Asimismo, debe considerarse que los pueblos indígenas y tribales tienen derecho a que
su propiedad del territorio no sea, en principio, susceptible de ser opacada por derechos de propiedad de
299
terceros , sino que tienen derecho a vivir libremente en sus territorios ancestrales, lo que ha sido
explicado por la Corte en los siguientes términos:
Los indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus
propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser
reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su
integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra
no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del
que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las
300
generaciones futuras .
231.
La CIDH encuentra que la legislación interna contiene disposiciones contrarias a lo
señalado. En efecto, la Ley de Propiedad establece que en caso de presencia de terceros en tierras
comunales, la tenencia de los pueblos indígenas y afrohondureños prevalecerá sobre títulos emitidos a
301
favor de terceros que nunca las han poseído , no obstante los terceros que tengan título de propiedad
en tierras de estos pueblos y que han tenido y poseído la tierra tienen el derecho de continuar
302
poseyéndola y explotándola . La Ley establece además que el tercero que ha recibido título de
propiedad en tierras de comunales, que por sus características puede ser anulable, previo a la
devolución de las tierras a las comunidades afectadas será indemnizado en sus mejoras, en cambio los
terceros en tierras indígenas que no poseen título alguno podrán negociar su permanencia con la
303
comunidad . En opinión de la CIDH, tales disposiciones tornan ilusorio el derecho preferente de los
pueblos indígenas con base en la posesión ancestral de sus tierras, así como tampoco favorecen su
derecho a la propiedad colectiva de un territorio exclusivamente indígena.
232.
Sumado a lo anterior, la CIDH advierte que -como se verá en el punto siguiente- fue
precisamente la actuación de autoridades estatales lo que condujo a la superposición de títulos en los
territorios ancestrales de la Comunidad, y la existencia de numerosos conflictos generados por personas
no indígenas que han tomado posesión utilizando la defraudación y/o la violencia.
233.
En virtud a las anteriores consideraciones, la CIDH concluye que el Estado de Honduras
no garantizó la delimitación, demarcación y protección efectiva de las tierras ancestrales de la
Comunidad, incluso de aquellas tituladas a su favor por la inseguridad jurídica que los caracteriza,
297
Corte IDH, Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 143.
298
Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29
de marzo de 2006. Serie C No. 146, párr. 128.
299
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 115.
300
Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 149.
Véase también en: Corte I.D.H., Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146,
párr. 222.
301
Ley de Propiedad decreto 82-2004 de 15 de junio de 2004. Artículo 96.
302
Ley de Propiedad decreto 82-2004 de 15 de junio de 2004. Artículo 97.
303
Ley de Propiedad decreto 82-2004 de 15 de junio de 2004. Artículos 98 y 99.