70
346
como pueblos . Para la Corte Interamericana, se viola el artículo 21 de la Convención Americana, en
conjunto con el artículo 1.1, cuando el Estado no lleva a cabo o supervisa estudios ambientales y
347
sociales previos al otorgamiento de las concesiones . Asimismo, ha determinado que los estudios de
impacto social y ambiental deben realizarse con carácter previo a la aprobación de los planes
348
respectivos , y exige que los Estados permitan a los pueblos indígenas participar en la realización de
349
los estudios previos de impacto social y ambiental . En términos generales, los estudios de impacto
350
socioambiental “deben respetar las tradiciones y cultura del pueblo [indígena o tribal correspondiente]” ,
y sus resultados deben ser compartidos con las comunidades a fin de que puedan tomar una decisión
informada.
262.
En el presente caso, la CIDH ha dado por probado que la Comunidad Garífuna de
Triunfo de la Cruz ha poseído su territorio ancestralmente, situación que fue reconocida por el Estado a
través del otorgamiento de títulos de dominio pleno al menos de parte de este territorio, y en el curso del
presente proceso. Asimismo, a partir de los hechos probados, la CIDH observa que han sido adoptadas
una serie de decisiones con relación al territorio ocupado históricamente por la Comunidad Garífuna, que
afectaron o restringieron su derecho a la propiedad colectiva. Tales medidas se refieren, en concreto, a
la planificación y ejecución de proyectos y megaproyectos turísticos; a la creación de un área protegida
en parte del territorio ancestral; y a ventas de tierras comunitarias. En ninguno de estos casos el Estado
demostró ante la CIDH el cumplimiento de los referidos requisitos mínimos trazados por el sistema
interamericano.
263.
En efecto, respecto al proyecto turístico “Club Marbella”, la CIDH no fue informada sobre
la realización de un proceso de consulta previa, libre e informada con la Comunidad, según sus propias
costumbres y tradiciones, sino que como ha dado por probado, la Comunidad se ha opuesto
reiteradamente a la entrega de sus tierras ancestrales a la empresa IDETRISA y ha realizado numerosas
acciones para recuperarlas. Igualmente, en cuanto a la planificación y ejecución de “Los Micos Beach &
Golf Resort”, como fue constatado, el Estado afirmó que el plan maestro de desarrollo turístico del área
fue “socializado y consensuado con los actores principales de la zona”, incluyendo la Comunidad Triunfo
de la Cruz; que se acordó otorgar a las Comunidades Garífuna un 7% de participación accionaria y a los
patronatos una representación como socios del proyecto; y que la EIA “pasó por una [serie] de consultas,
revisiones y auditorías ambientales lo cual llevó a que el EIA tuviera un proceso de mejoría hasta llegar a
un nivel aceptable”. Sin embargo, no aportó prueba que sustente tales afirmaciones. La prueba al
alcance de la CIDH indica que la Comunidad de Triunfo de la Cruz es considerada “zona de mayor
influencia” del proyecto, y el único EIA presentado da cuenta del grave impacto ambiental que generaría,
así como de la realización de un “proceso de participación y de socialización” que no cumple con los
estándares ya señalados.
264.
En relación a la creación de un área protegida en Punta Izopo, como se dio por probado,
la decisión fue tomada por el Presidente de la República mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 1118-92 del
1 de junio de 1992, y Congreso Nacional aprobó su creación con el Decreto Nº 261-2000 del 29 de
346
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 40. CIDH, Acceso a la Justicia e
Inclusión Social: El camino hacia el fortalecimiento de la Democracia en Bolivia. Doc. OEA/Ser.L/V/II, Doc. 34, 28 de junio de 2007,
párr. 254.
347
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 154.
348
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 41. Corte IDH. Caso Pueblo Indígena
Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245. párr. 205-206.
349
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 133; Corte IDH, Caso Pueblo Saramaka
vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de
agosto de 2008, Serie C No. 185, párr. 16.
350
Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008 Serie C No. 185, párr. 41.