72 269. Los procedimientos en mención deben cumplir las reglas del debido proceso legal 354 consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana . Al respecto, la Corte Interamericana ha especificado que el debido proceso debe seguirse tanto en los procedimientos administrativos como 355 en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas . A la luz de este requerimiento, la jurisprudencia del sistema interamericano ha identificado una serie de características que deben cumplir estos mecanismos administrativos bajo los artículos 8, 25, 1.1 y 2 de la Convención Americana. 270. Estos mecanismos y procedimientos especiales deben ser efectivos. La Corte Interamericana ha examinado, a la luz de los requisitos de efectividad y plazo razonable establecidos en el artículo 25 de la Convención Americana, si los Estados han establecido procedimientos administrativos para la titulación, delimitación y demarcación de tierras indígenas, y de tenerlos, si 356 implementan tales procedimientos en la práctica ; y ha explicado que no es suficiente para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 25, que hayan normas jurídicas que reconozcan y protejan la propiedad indígena – es necesario que existan procedimientos específicos, y claramente regulados, para asuntos tales como la titulación de tierras ocupadas por los grupos indígenas o su 357 demarcación, atendiendo a sus características particulares , y que tales procedimientos sean efectivos en la práctica para permitir el goce del derecho a la propiedad territorial – es decir, que además de la existencia formal de los procedimientos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de los 358 derechos legalmente reconocidos . 271. A la luz de tales precedentes, la CIDH analizará el cumplimiento de las obligaciones del Estado de Honduras considerando, en primer lugar, la existencia de un procedimiento adecuado para la titulación, demarcación y delimitación de la propiedad colectiva de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz, y en segundo lugar, determinará la efectividad de tal mecanismo. Por último se referirá al cumplimiento de tales obligaciones en los recursos intentados para recuperar tierras ancestrales de los que la CIDH tiene conocimiento. 272. En cuanto a lo primero, como ha constatado la CIDH anteriormente, la adjudicación de tierras ancestrales a la Comunidad de Triunfo de la Cruz se realizó a través de la presentación de diversas solicitudes ante el INA, basadas en la legislación agraria existente. Se ha advertido ya que tal legislación ha consistido concretamente en la Ley Agraria de 1924, la Ley de la Reforma Agraria de 1962, la Ley de Reforma Agraria de 1974, y la Ley de Modernización y Desarrollo del Sector Agrario de 1992. 273. En opinión de la CIDH, los procedimientos a que dieron lugar tales solicitudes no equivalen a un recurso idóneo para el reconocimiento de la propiedad indígena, en los términos 354 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 81, 82. 355 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 127. Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 82, 83. Los recursos efectivos que los Estados deben ofrecer conforme al artículo 25 de la Convención Americana “deben ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8 de la Convención)” [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 62]. La Corte Interamericana ha indicado que entre los procedimientos administrativos internos que deben dar cumplimiento a las garantías del debido proceso se cuentan, por ejemplo, los procedimientos de reconocimiento de líderes indígenas, los procedimientos de reconocimiento de la personalidad jurídica, y los procedimientos de restitución de tierras [Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de marzo de 2006. Serie C No. 146, párrs. 81, 82]. 356 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 115. 357 Corte IDH. Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párrs. 122, 123. 358 Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, Serie C No. 214, párr. 140.

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