76 285. En el asunto bajo análisis, la CIDH observa que la Comunidad de Triunfo de la Cruz presentó una serie de denuncias relativas a afectaciones a su derecho a la propiedad, vinculadas principalmente a (i) las ventas de tierras ancestrales; (ii) los actos de amenazas, agresiones, hostigamiento y persecución sufridos por sus autoridades, líderes y lideresas como consecuencia de sus actividades en defensa de las tierras ancestrales; y (iii) la situación de constante violencia e inseguridad generada por terceros en su territorio. 286. En efecto, con relación a lo primero, se ha acreditado ante la CIDH que parte de las tierras ancestrales de la Comunidad ha sido objeto de ventas promovidas por autoridades estatales a empresas y a terceros, sin su autorización. Al respecto, la Comisión observa que la Comunidad, a través del CODETT, presentó una denuncia penal ante la Fiscalía de Etnias por la venta de tierras comunitarias a la empresa IDETRISA, la cual concluyó con el sobreseimiento definitivo de los funcionarios municipales implicados. Asimismo, observa de los hechos dados por probados que la Procuraduría General de la República tomó conocimiento de estas ventas, lo que dio lugar a que la Contraloría General de la República iniciara una investigación, cuya culminación efectiva no fue informada a la CIDH. A esto se suma que mediante comunicación del 30 de noviembre de 1998 el Patronato de la Comunidad denunció ante el Procurador General del Estado tales ventas, sin que la CIDH tenga conocimiento de acciones tomadas para investigar efectivamente los hechos alegados. 287. Aunque como se desprende de la prueba obrante en el expediente autoridades estatales participaron directamente en ésta y otras ventas de tierras indígenas, la CIDH entiende que a la fecha no se ha determinado la responsabilidad ni se ha aplicado, en su caso, las sanciones correspondientes a las autoridades estatales implicadas en el despojo paulatino de las tierras ancestrales garífuna. La CIDH nota que ello es así a pesar de que tales ventas han resultado en una situación de grave desprotección de la Comunidad y sus miembros, y que autoridades estatales reconocieron expresamente que las tierras vendidas en el área de las 22 manzanas eran propiedad ancestral de la Comunidad, las mismas que, según afirmó el mismo Estado, le fueron devueltas. 288. Asimismo, es un hecho acreditado que, como consecuencia del conflicto territorial surgido, miembros de la Comunidad de Triunfo de la Cruz denunciaron ante autoridades estatales actos de hostigamiento, persecución, amenazas e incluso asesinatos de dirigentes que se oponían al despojo de tierras comunitarias. Como ya señaló la CIDH, los ataques en contra de dirigentes indígenas buscan reducir las actividades de defensa y protección de territorios y recursos naturales, y suponen el rompimiento de la cohesión de la comunidad en torno a la defensa de sus derechos. Al respecto, reitera la Comisión que el medio más eficaz para proteger a las defensoras y defensores de derechos humanos 371 es investigar eficazmente los actos de violencia en su contra y sancionar a los responsables . 289. De otro lado, como consecuencia de las ventas de tierras indígenas y la falta de protección frente a la ocupación de sus territorios ancestrales por parte de no garífunas, se generó una situación de conflicto permanente. Según fue denunciado por la Comunidad, tal situación se caracterizó por la irrupción de personas armadas en territorios indígenas, la destrucción de cultivos, la introducción de maquinaria en oposición a la Comunidad, la quema de viviendas, entre otros actos de violencia que impidieron la posesión pacífica de su territorio ancestral. 290. En suma, durante los años materia del presente caso, se presentaron a la CIDH múltiples denuncias interpuestas ante agentes policiales y fiscales que dan cuenta de una multiplicidad de actos de violencia no aislados, permanentes y que se circunscriben dentro de una situación general de desprotección del territorio ancestral de la Comunidad Garífuna de Triunfo de la Cruz. No obstante las numerosas denuncias que obran en el expediente ante la CIDH, en ninguno de los casos el Estado 371 CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006. En sentido similar, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha indicado que la falta de investigación y sanción a los responsables de violaciones contra defensoras y defensores “constituye el factor que en mayor medida aumenta el riesgo de las y los defensores, pues los deja en una situación de indefensión y desprotección���. OACNUDH. Defender los derechos humanos: entre el compromiso y el riesgo. Resumen Ejecutivo, párr.7. http://www.hchr.org.mx/documentos/libros/informepdf.pdf.

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