15 adoptado a nivel administrativo y jurisprudencial (supra Visto 8) son apropiadas para adecuar el ordenamiento jurídico interno de Costa Rica a lo establecido en el artículo 8.2.h) de la Convención, este Tribunal también considera indispensable que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana presenten, detalladamente, sus observaciones al respecto. * * * 20. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 2 de julio de 2004, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a las obligaciones de pagar la indemnización por concepto de reparación del daño inmaterial y el reintegro de las costas y gastos (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia de 2 de julio de 2004). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en los términos señalados en los párrafos 195 y 204 de la […] Sentencia emitida por la Corte Interamericana (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 2 de julio de 2004); b) adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 2 de julio de 2004); c) pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de reparación del daño inmaterial, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de julio de 2004); y d) pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de gastos para solventar su defensa legal ante el sistema interamericano de protección de los derechos

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