16 humanos, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 202, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de julio de 2004). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno a decimonoveno y en los puntos declarativos de la presente Resolución. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe, tomando en cuenta lo dispuesto en los Considerandos decimocuarto, decimoquinto y decimonoveno de la presente Resolución. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 2 de julio de 2004. 5. Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la víctima y al Estado.

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