5
pronunciamiento sobre los reclamos y la pretensión, cuando ello sea identificable, no
obstante los defectos estructurales y técnicos en la formulación de la casación”; 4)
“[c]onocer los recursos de casación de modo tal que no se los pueda rechazar en
sentencia de fondo, indicando que el recurrente no cumple con los presupuestos de
admisibilidad”; y 5) “[a]plicar estas reglas también a la revisión, a pesar de que su
inadmisibilidad no impide reiterar la demanda revisoria cuantas veces lo considere
pertinente el interesado, corrigiendo los defectos”;
c)
“[c]on el fin de eliminar cualquier discusión sobre el alcance de la casación en
relación con los hechos sobre los cuales se basa la sentencia impugnada, así como
para reafirmar la amplitud del recurso ([…] desde que se controla la fundamentación
de los hechos probados, así como la valoración de la prueba, ambos aspectos
dejaron de estar fuera del control de casación[…]), y se han adoptado las siguientes
medidas”: 1)”[a]dmitir en general toda la prueba pertinente y útil sobre los hechos,
siempre que esta haya sido preterida por el tribunal de juicio y que se considere
necesaria para la resolución del caso”; y 2) “[a]plicar criterios similares que los que
se usa en revisión cuando se habla de ‘prueba nueva’, incluidos supuestos amplios,
como los testigos, que habiendo declarado en un sentido, se presentan a corregir o
retractarse de lo dicho con anterioridad”;
d)
“[e]n aras de evitar el quebranto del derecho que tienen las partes a que sus
asuntos sean resueltos por un juez objetivo e imparcial”, se han adoptado las
siguientes medidas: 1) “[l]os jueces y magistrados deben formular excusa para no
intervenir de nuevo en un asunto, cuando con anterioridad hubieren intervenido
pronunciando algún criterio, […] de forma [o] de fondo, con relevancia para la
posible solución de un caso concreto”; 2) “[n]o asumir ningún caso de reenvío
cuando se deje sin efecto una absolutoria ante recurso del acusador (fiscal o
querellante) que implique pronunciamiento de fondo”; 3) “[v]alorar los demás casos
en que el asunto reingrese a la Sala Tercera o al Tribunal de Casación, ([…] sea por
revisión), para determinar si se requiere un nuevo pronunciamiento”; 4) “[s]i la
intervención inicial no implicó conocer algún aspecto sobre el caso, no existe razón
para separarse. […N]o habría razón para excusarse cuando […] ha habido [un]
rechazo ad portas del recurso por problemas de admisibilidad[,] se ha declarado nula
la sentencia impugnada por falta de firma, por problemas de integración del Tribunal,
por defectos en la deliberación, por defectos en la notificación del fallo, por irrespeto
del plazo razonable para dictar fallo y, en general, cuando la resolución inicial del
��rgano de casación no implica haberse pronunciado sobre algún aspecto esencial (de
forma o de fondo) del caso”; y 5) “[s]i la intervención anterior implicó conocer algún
aspecto esencial de forma o fondo atinente al caso, los jueces y magistrados que
intervinieron primero deben excusarse de volver a conocer el asunto”; y
e)
“[e]stas medidas administrativas y jurisprudenciales deben traducirse en
reforma legal que se concreta en el […] anteproyecto” de ley de apertura de la
casación penal. El Estado adjuntó una copia de la exposición de motivos del
Presidente de Costa Rica, dirigida a la Asamblea Legislativa, así como del
mencionado anteproyecto.
9.
El escrito de 3 de marzo de 2005, mediante el cual los representantes de la víctima
presentaron sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 8), y a los escritos de 6
de agosto y 10 de septiembre de 2004 (supra Vistos 3 y 4). En dicho escrito los
representantes, entre otros, señalaron que: