11 de 26 de mayo de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y c) brindar los recursos y adoptar las demás medidas necesarias para el traslado de los restos mortales de Henry Giovanni Contreras y su posterior inhumación en el lugar de elección de sus familiares. Y RESUELVE: 3. Requerir a los representantes de los familiares de la víctima, que presenten una declaración jurada o equivalente de la señora Ana María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, en la que haga constar su posición respecto a las actuaciones realizadas por el Estado para dar cumplimiento al punto resolutivo sexto de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2001 a más tardar el 2 de febrero de 2004. 4. Requerir al Estado que presente, a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indiquen todas las medidas adoptadas para cumplir con la parte de lo ordenado por esta Corte que se encuentra pendiente, tal como se señala en el Considerando décimo de la presente Resolución. 5. Requerir a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de 2 meses, contados a partir de su recepción. 6. Continuar supervisando los aspectos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001. 7. Notificar la presente Resolución de cumplimiento al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los familiares de la víctima. Antônio A. Cançado Trindade Presidente Sergio García Ramírez Máximo Pacheco Gómez Oliver Jackman Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Antônio A. Cançado Trindade Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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