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artículos 5, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de
los señores María Dominga Sánchez, Reina Isabel Sánchez, María Milagro Sánchez, Rosa
Delia Sánchez, Domitila Vijil Sánchez, María Florinda Vijil Sánchez, Julio Sánchez, Juan
Carlos Vijil Sánchez, Celio Vijil Sánchez, Donatila Argueta Sánchez, Breidy Maybeli
Sánchez Argueta, Velvia Lastenia Argueta Pereira y Norma Iveth Sánchez Argueta.
7.
[…].
la […] Sentencia constituye per se una forma de reparación para las víctimas
Y DECID[IÓ] QUE:
8.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$39.700,00 (treinta y nueve mil
setecientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
hondureña, por concepto de indemnización del daño material, distribuida de la siguiente
manera:
a) la cantidad de US$25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida entre
sus hijas, Breidy Maybeli Sánchez Argueta y Norma Iveth Sánchez Argueta; sus
compañeras, Donatila Argueta Sánchez y Velvia Lastenia Argueta Pereira, y sus
padres, María Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández, en su condición de
derechohabientes del señor Juan Humberto Sánchez […].
b) a la señora Donatila Argueta Sánchez la cantidad de US$3.500,00 (tres mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en
moneda hondureña […].
c) la cantidad de US$8.200,00 (ocho mil doscientos dólares de los Estados Unidos
de América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida
por partes iguales entre los señores Juan José Vijil Hernández y María Dominga
Sánchez […].
d) a la señora Domitila Vijil Sánchez la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
hondureña […].
e) a la señora Reina Isabel Sánchez la cantidad de US$1.500,00 (un mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
hondureña […].
9.
el Estado debe pagar la cantidad total de US$245.000,00 (doscientos cuarenta
y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
hondureña, por concepto de indemnización del daño inmaterial, distribuida de la
siguiente manera:
a)
la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de
América) o su equivalente en moneda hondureña, para que sea distribuida
entre sus hijas, Breidy Maybeli Sánchez Argueta y Norma Iveth Sánchez
Argueta; sus compañeras, Donatila Argueta Sánchez y Velvia Lastenia Argueta
Pereira, y sus padres, María Dominga Sánchez y Juan José Vijil Hernández, en
su condición de derechohabientes del señor Juan Humberto Sánchez […].
b)
al señor Juan José Vijil Hernández la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
hondureña […].
c)
a la señora María Dominga Sánchez la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
hondureña […].
d)
a la señora Donatila Argueta Sánchez la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil
dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda
hondureña […].