9 […] 4. Que los representantes manifestaron que la presente solicitud de medidas provisionales tiene como principal propósito “prevenir mayores violaciones” a la integridad personal de los familiares de la víctima, ante la falta de entrega de los restos mortales de ésta por parte del Estado. Asimismo, los representantes reconocieron que este deber estatal de entregar los restos está contemplado en la sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada por la Corte el 7 de junio de 2003 en el presente caso, y de hecho indicaron que las medidas solicitadas “consistirían en la entrega inmediata de los restos de Juan Humberto Sánchez” a sus familiares, pues el incumplimiento de ese deber “está causando violaciones adicionales a los familiares”. Por su parte, la Comisión Interamericana estimó que la falta de entrega de los restos del señor Sánchez a sus familiares constituye desacato del Estado a lo ordenado en la referida Sentencia de la Corte y opinó que “el cumplimiento de lo establecido en el punto resolutivo 11 de [la misma] […] debe remediarse de inmediato, a través de cualesquiera mecanismos que estime procedentes el Tribunal para restaurar el orden público”. Por último, el Estado no se pronunció acerca de la presente solicitud de medidas provisionales. 5. Que en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada el 7 de junio de 2003, la Corte dispuso que “el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de sus familiares, sin costo alguno para ellos” (supra Visto 1). 6. Que en la reciente Resolución de Cumplimiento de Sentencia de 12 de septiembre de 2005, la Corte consideró que “han transcurrido más de 13 años desde la ejecución de la víctima, más de dos años desde que la Corte dictara Sentencia y más de un año desde que fue realizada la exhumación de los restos mortales de la víctima, sin que el Estado los haya entregado a sus familiares para su inhumación en el lugar de elección de éstos. Es indispensable que el Estado adopte todas las medidas necesarias para agilizar la entrega y sepultura de los restos de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por la Corte, puesto que ha transcurrido ya un tiempo que excede lo razonable”. En este sentido, la Corte declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de este punto pendiente de acatamiento integral, junto con otros, y resolvió “requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones el 7 de junio de 2003 y en la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana” (supra Visto 4). 7. Que, ante una solicitud de medidas provisionales, no es posible considerar ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en los casos contenciosos o en las solicitudes de opiniones consultivas1. Cfr. Caso Cesti Hurtado. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando quinto; Caso Jorge Castañeda Gutman. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de las Corte de 25 de noviembre de 2005, considerando octavo, y Caso James y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto. 1

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