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empleará la Corte sus facultades en este campo (Eur. Court H.R., Stocké judgment of 19
March 1991, Series A no. 199, párr. 53).
Al hacer la presentación de su prueba, la Comisión dijo:
Sin perjuicio de la petición de la Comisión presentada a la Ilustre Corte para que ésta
concluya que los hechos fueron comprobados en el procedimiento ante la Comisión, se
procede a ofrecer pruebas para el caso improbable que la Corte decida que existen
circunstancias excepcionales que requieren que actúe como ‘juez de los hechos’.
40.
Por su parte, el agente de Suriname, señaló:
[. . .]
[E]s evidente que la Corte en aplicación de las normas relativas al marco de su competencia,
estipuladas en los artículos 62(3) y 63 de la Convención está facultada para considerar,
revisar y revaluar la totalidad de los hechos involucrados en el caso, independientemente de
si la Comisión los ha tenido por establecidos previamente.
41.
Observa la Corte que ella y la Comisión ejercen funciones diferentes, si bien
complementarias, cuando conocen de los asuntos atinentes al cumplimiento de la Convención por
los Estados Partes. Respecto de su función la Corte considera aplicable a este caso lo que ya ha
señalado en su jurisprudencia al establecer que
[ella] ejerce una jurisdicción plena sobre todas las cuestiones relativas a un caso [. . .] [y]
[e]n el ejercicio de esas atribuciones la Corte no está vinculada con lo que previamente haya
decidido la Comisión, sino que está habilitada para sentenciar libremente, de acuerdo con su
propia apreciación [. . .] [L]a Corte no actúa, con respecto a la Comisión, en un
procedimiento de revisión, de apelación u otro semejante. Su jurisdicción plena para
considerar y revisar in toto lo precedentemente actuado y decidido por la Comisión, resulta
de su carácter de único órgano jurisdiccional de la materia (Caso Velásquez Rodríguez,
Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 29; Caso
Fairén Garbi y Solís Corrales, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de junio de 1987,
Serie C Nº 2, párr. 34 y Caso Godínez Cruz, Excepciones Preliminares, Sentencia de 26 de
junio de 1987, Serie C Nº 3, párr. 32).
V
42.
Para decidir el fondo de esta causa, la Corte considera que los hechos acerca de los cuales
quedó trabada la presente controversia, referida a “la detención y posterior muerte de
Choeramoenipersad (también conocido como Asok) Gangaram Panday” en Suriname, y que, en
consecuencia, ameritan de su consideración y posterior pronunciamiento, son los siguientes:
a.
La detención presuntamente ilegal y arbitraria de la víctima, por parte de la Policía
Militar de Suriname, cuando llegó al Aeropuerto de Zanderij el sábado 5 de noviembre de
1988, proveniente de Holanda, habiendo sido supuestamente recluida e incomunicada en
un recinto especial destinado a personas expulsadas.
b.
El presunto sometimiento de la víctima a torturas durante su detención.
c.
El fallecimiento de la víctima, por presunto ahorcamiento, encontrándose detenida y
bajo custodia de la Policía Militar surinamesa.