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53.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte no puede dejar de considerar que en el curso de la
audiencia pública la Comisión introdujo como nuevo elemento de debate, no contenido en su
demanda ni en su memoria, la existencia de presuntos daños en los testículos de la víctima,
según testimonio rendido por el denunciante Leo Gangaram Panday y el dictamen de la autopsia
médico forense practicada a la víctima, suscrito el 11 de noviembre de 1988 por el patólogo
doctor M. A. Vrede, en el que éste, luego de certificar que el cadáver no presentaba otras
peculiaridades o señales de extravasación, hizo constar la existencia en el escroto de
“extravasación en la izquierda y derecha; más pronunciada en el lado izquierdo”.
54.
En su deposición personal ante la Corte, el doctor M. A. Vrede, promovido como testigo por
el Gobierno y con vistas a la exhibición pública del contenido de la videocinta sobre el cuerpo de la
víctima acotó, entre otras cosas y sobre el particular, lo siguiente:
Sí había daños en la piel pero no de los testículos.
Esta hemorragia [en la parte púbica] pudo haber sido creada por golpes violentos [. .
.] fuerza bruta, o por un golpe contra la parte, donde están los testículos y la parte púbica.
La hemorragia en esta parte era muy superficial [. . .] Era una hemorragia fresca que se
creó poco tiempo antes de la muerte. Esta hemorragia debió de haber aparecido poco
tiempo antes de la muerte. Era una hemorragia fresca.
55.
En los dictámenes médico legales, solicitados por la Corte mediante auto para mejor
proveer al Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de
Costa Rica y al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Venezuela, contentivos de una evaluación
técnica de todos los elementos probatorios, constan apreciaciones de valor interpretativo acerca
de las presuntas torturas a que habría sido sometida la víctima según el dicho de la Comisión, así
como de los alegados daños en el escroto de aquella y que la Corte ha tenido en consideración.
a.
En el dictamen del OIJ de Costa Rica se dice que:
El examen de autopsia [. . .] describió equimosis en escroto y un infiltrado
hemorrágico en la grasa prepúbica, así como congestión de los vasos del cordón espermático
[y] [m]encionó erupciones postmortem (sic) en piel que nosotros interpretamos (con base
en nuestra propia traducción del holandés) como livideces cadavéricas.
[Y, en cuanto a las lesiones,] la equimosis en el pubis y en escroto, con una pequeña
hemorragia interna de la grasa subcutánea y congestión de estructuras internas de los
genitales, habla en favor del efecto mecánico de un traumatismo que le produjo esa
contusión simple.
Diagnóstico:
[. . .]
2- Contusión simple de escroto.
3- Contusión simple de tejido
prepúbico.
b.
En nota complementaria del 22 de febrero de 1993, el citado Departamento de
Medicina Legal agrega que “la contusión descrita en el área genital y púbica del señor
Ganday (sic) traduce una acción vital, lo que quiere decir que fue producida estando él con
vida y es de origen traumático”.
c.
En el Informe de la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía
Judicial de Venezuela, se deja constancia de que
[En cuanto al material fotográfico] [e]s muy notoria la disposición de las livideces
cadavéricas [. . .] No se observan hematomas, equímosis (sic) u otra evidencia de