14 53. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte no puede dejar de considerar que en el curso de la audiencia pública la Comisión introdujo como nuevo elemento de debate, no contenido en su demanda ni en su memoria, la existencia de presuntos daños en los testículos de la víctima, según testimonio rendido por el denunciante Leo Gangaram Panday y el dictamen de la autopsia médico forense practicada a la víctima, suscrito el 11 de noviembre de 1988 por el patólogo doctor M. A. Vrede, en el que éste, luego de certificar que el cadáver no presentaba otras peculiaridades o señales de extravasación, hizo constar la existencia en el escroto de “extravasación en la izquierda y derecha; más pronunciada en el lado izquierdo”. 54. En su deposición personal ante la Corte, el doctor M. A. Vrede, promovido como testigo por el Gobierno y con vistas a la exhibición pública del contenido de la videocinta sobre el cuerpo de la víctima acotó, entre otras cosas y sobre el particular, lo siguiente: Sí había daños en la piel pero no de los testículos. Esta hemorragia [en la parte púbica] pudo haber sido creada por golpes violentos [. . .] fuerza bruta, o por un golpe contra la parte, donde están los testículos y la parte púbica. La hemorragia en esta parte era muy superficial [. . .] Era una hemorragia fresca que se creó poco tiempo antes de la muerte. Esta hemorragia debió de haber aparecido poco tiempo antes de la muerte. Era una hemorragia fresca. 55. En los dictámenes médico legales, solicitados por la Corte mediante auto para mejor proveer al Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de Costa Rica y al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Venezuela, contentivos de una evaluación técnica de todos los elementos probatorios, constan apreciaciones de valor interpretativo acerca de las presuntas torturas a que habría sido sometida la víctima según el dicho de la Comisión, así como de los alegados daños en el escroto de aquella y que la Corte ha tenido en consideración. a. En el dictamen del OIJ de Costa Rica se dice que: El examen de autopsia [. . .] describió equimosis en escroto y un infiltrado hemorrágico en la grasa prepúbica, así como congestión de los vasos del cordón espermático [y] [m]encionó erupciones postmortem (sic) en piel que nosotros interpretamos (con base en nuestra propia traducción del holandés) como livideces cadavéricas. [Y, en cuanto a las lesiones,] la equimosis en el pubis y en escroto, con una pequeña hemorragia interna de la grasa subcutánea y congestión de estructuras internas de los genitales, habla en favor del efecto mecánico de un traumatismo que le produjo esa contusión simple. Diagnóstico: [. . .] 2- Contusión simple de escroto. 3- Contusión simple de tejido prepúbico. b. En nota complementaria del 22 de febrero de 1993, el citado Departamento de Medicina Legal agrega que “la contusión descrita en el área genital y púbica del señor Ganday (sic) traduce una acción vital, lo que quiere decir que fue producida estando él con vida y es de origen traumático”. c. En el Informe de la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Venezuela, se deja constancia de que [En cuanto al material fotográfico] [e]s muy notoria la disposición de las livideces cadavéricas [. . .] No se observan hematomas, equímosis (sic) u otra evidencia de

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