15
traumatismo, sino el fenómeno conocido como livideces [. . .] pobremente definible por la
calidad del material fotográfico y por la distancia a la que fue tomada la foto; en todo caso
impresiona como una excoriación (sic) pequeña [en la región escapular] probablemente
producida por el peso del cuerpo al chocar contra la pared una vez que se lanzó para
ahorcarse.
No hay evidencias físicas [. . .] [de que había sido torturado] en el material
fotográfico del cadáver.
d.
En el dictamen complementario de la División General de Medicina Legal antes
mencionada acerca de los comentarios del doctor M. A. Vrede formulados durante la
audiencia pública, se dice que:
La
suministra
fecha muy
por lo cual
mayor parte de los comentarios y contradicciones en la información que
el video [durante la audiencia pública], por ser éste de baja calidad técnica y en
posterior a la muerte, [. . .] fue que nos abstuvimos de dar comentarios, razón
resulta riesgoso emitir opiniones en función de este material.
56.
Vistos integralmente todos los elementos anteriores, la Corte considera que no surgen de
su evaluación indicios concluyentes ni convincentes que le permitan determinar la veracidad de la
denuncia según la cual el señor Asok Gangaram Panday fue objeto de torturas durante su
detención por la Policía Militar de Suriname. Así las cosas, no puede concluir la Corte como lo
solicita la Comisión, que en el caso sub judice se está en la presencia de un supuesto de violación
del artículo 5.2 de la Convención sobre el derecho a la integridad personal. Y así lo declara.
VIII
57.
En lo que se refiere a la muerte del señor Asok Gangaram Panday, encontrándose detenido
y recluido en el “albergue para deportados, que se encuentra en [el] complejo de la Brigada de
Zanderij”, aprecia la Corte lo siguiente:
a.
Encuentra la Corte demostrado que el señor Asok Gangaram Panday falleció
encontrándose recluido y bajo la custodia de miembros de la Policía Militar de Suriname
(cfr. informe del cuerpo de Policía Militar de Suriname, suscrito por Achong J. G., Alférez
de la Policía Militar el 17 de noviembre de 1988; proceso verbal instruido por R. S.
Wolfram, Inspector de Policía del Servicio Técnico de Pesquisas y Reconocimientos de
Paramaribo, de fecha 8 de noviembre de 1988; informe de la autopsia y certificado de
defunción del señor Choeramoenipersad (Asok) Gangaram Panday, suscritos ambos por el
patólogo doctor M. A. Vrede, los días 11 y 14 de noviembre de 1988, respectivamente).
b.
También está demostrado que la víctima falleció por asfixia mecánica debida a
suspensión (ahorcamiento) (cfr. informe de autopsia, suscrito por el doctor M. A. Vrede;
opinión, dada a instancias del profesor Claudio Grossman asesor de la Comisión, del doctor
Richard J. Baltaro, anatomopatólogo, el 4 de febrero de 1990; informe médico forense del
Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial de Costa Rica,
expedido en noviembre de 1992; experticia médico legal preparada por la División General
de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Venezuela; fotografías del
cadáver suspendido de la víctima).
58.
En lo relativo a la etiología de la muerte de Asok Gangaram Panday y en favor de una
probable hipótesis de homicidio, en los términos que sugiere el texto de la memoria de la
Comisión cuando dice que “el mismo 20 de marzo [de 1990] el Profesor Grossman remitió a la
Comisión una copia del certificado del Dr. Vrede del día 14 de noviembre de 1988, en el que se