18
d.
Que en la nota suscrita por el Ministro de Justicia y Policía de Suriname, remitida a
la Comisión el 2 de mayo de 1989 ante el requerimiento realizado por ésta en su nota de 6
de febrero de 1989, se afirma que:
[E]l Fiscal General dió la orden de que se realizara una autopsia; el Fiscal General [. . .]
investigó las circunstancias y las razones de la detención; [q]ue además de lo que antecede,
el Departamento de Investigación Técnico Penal y el Departamento de Identificación
elaboraron un informe; [y,] [q]ue el Fiscal General había considerado necesario investigar la
posibilidad de que el Oficial de la Policía Militar [. . .] fuera culpable de privación ilegítima de
la libertad o de detención ilícita.
66.
La afirmación de la Comisión, en los considerandos de su resolución sobre el presente caso
de que el Gobierno “promulgó un Decreto de amnistía liberando a todos los culpables de
responsabilidad criminal”, no cuenta con otro respaldo en el expediente que el mero dicho de la
parte acusadora.
67.
Por lo expuesto, esta Corte concluye que no existen elementos que demuestren la violación
denunciada de los artículos 2 y 25 de la Convención. Y así lo declara.
X
68.
Habiendo concluido la Corte, por inferencia, que Asok Gangaram Panday fue ilegalmente
detenido por miembros de la Policía Militar de Suriname, debe atribuir tal violación de la
Convención a ese Estado.
69.
En consecuencia, es aplicable la disposición del artículo 63.1 de la Convención. Observa la
Corte que en el caso sub judice, habiendo fallecido la víctima, resulta imposible garantizarle el
goce de su derecho o reparar integralmente las consecuencias de la medida violatoria del mismo.
De allí que proceda, de acuerdo con la señalada norma, el pago de una justa indemnización.
70.
En virtud de que la responsabilidad de Suriname es inferida, la Corte resuelve fijar una
indemnización de carácter nominal que debe ser pagada una mitad para la viuda y otra para los
hijos de la víctima, si los hubiere. Si no hubiere hijos, la parte de éstos acrecerá la mitad de la
viuda.
71.
En virtud, igualmente, de que la responsabilidad de Suriname es inferida, la Corte
considera que debe desestimar la solicitud de condenatoria en costas.
XI
Por lo tanto,
LA CORTE,
por unanimidad
1.
Declara que Suriname ha violado en perjuicio de Asok Gangaram Panday los deberes de
respeto y de garantía del derecho a la libertad personal reconocido en el artículo 7.2 de la
Convención, en conexión con el artículo 1.1 de la misma.
por unanimidad