lo tanto, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. En relación
al Estado, este ratificó la Convención Americana el 9 de agosto de 1977.
31. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido
lugar dentro del territorio de un Estado parte de dicho tratado. Asimismo, la CIDH tiene
competencia ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos
protegidos en la Convención Americana ya se encontraban en vigor para el Estado venezolano
en la fecha en que habrían ocurrido los hechos alegados en la presente petición.
32 Con relación a la competencia ratione materiae, la CIDH nota que los peticionarios
sostuvieron que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales (artículo 8); a los derechos
políticos (artículo 23); igualdad ante la ley (artículo 24), protección judicial (artículo 25), y
derechos que derivan de la forma democrática representativa de gobierno (artículo 29 c) en
concordancia con la obligación general prevista en el artículo 1(1) y el deber previsto en el
artículo 2 protegidos por la Convención Americana.
B.
Requisitos de admisibilidad
1.
Agotamiento de Recursos Internos
33. El artículo 46(1) de la Convención Americana establece como requisito de admisibilidad de
un reclamo el previo agotamiento de los recursos disponibles en la jurisdicción interna del
Estado.
34. El Estado no presentó objeciones preliminares relacionadas con la falta de agotamiento de
los recursos internos. En consecuencia, la Comisión Interamericana considera que el Estado
venezolano no invocó en esta petición la falta de agotamiento de los recursos internos en las
primeras etapas del procedimiento.
35. La Corte Interamericana ha establecido en reiteradas oportunidades que “la excepción de
no-agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras
etapas del procedimiento, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de la
misma por parte del Estado interesado”. 11
36. Por lo tanto, la Comisión considera que el Estado venezolano renunció a la excepción de
falta de agotamiento de los recursos internos, ya que no la presentó en la primera oportunidad
procesal que tuvo, es decir, en su respuesta a la petición que dio inicio al trámite.
2.
Plazo para presentar una petición ante la Comisión
37. En la petición bajo estudio la CIDH ha establecido la renuncia tácita del Estado venezolano
a su derecho de interponer la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos, por
lo que no resulta aplicable el requisito del artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. Sin
embargo, los requisitos convencionales de agotamiento de recursos internos y de presentación
dentro del plazo de seis meses de la sentencia que agota la jurisdicción interna son
independientes. La Comisión considera que tampoco resulta exigible el cumplimiento de tal
plazo dado que la petición fue presentada dentro del término razonable al cual hace referencia
el artículo 32(2) de su Reglamento para los casos en los cuales no se ha dictado sentencia
firme con anterioridad a la presentación de la petición 12.
11 Véase, por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas
Tingi, Excepciones Preliminares, Sentencia del 1 de febrero de 2000, párrafo 53.
12 CIDH, Informe 14/04 Admisibilidad. Perú. Caso 11.568, Luis Antonio Galindo Cárdenas.27 de febrero de 2004, párr.
47.
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