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intimidatorios en [su] contra”. Anteriormente, el 6 de mayo de 2006, el Estado había
manifestado que los beneficiarios “han venido siendo protegidos por la institución
Policial […] mediante seguridad de tipo perimetral y personal” y “que la institución de
la Policía Nacional Civil ha cumplido de manera parcial el compromiso internacional
de protección a favor de los beneficiarios y que el órgano de persecución penal no ha
logrado aún establecer los hechos que motivaron las mismas”.
3.
Que el 6 de junio de 2006 los representantes observaron que el señor
Cabrera ha “indicado que en la actualidad han sido implementadas las medidas de
protección y que tanto él como su familia se encuentran conformes con las mismas”.
En su último informe de 3 de abril de 2008 los representantes indicaron que “[e]n
cuanto a lo señalado por el Estado en relación a la inexistencia de nuevas amenazas
en contra de la familia Cabrera, es necesario enfatizar que […] a pesar de ello, su
situación de riesgo persiste en tanto continúe el proceso de investigación y sigan sin
sancionarse a los responsables”. Asimismo, los representantes indicaron que “los
beneficiarios manifiestan que a su criterio la razón por la que no han sufrido ningún
atentado o amenaza reciente es por la protección que brindan los 2 agentes de
seguridad y por la atención internacional que ha tenido el caso, por lo que se hace
necesario que las medidas provisionales dictadas a su favor se sigan
implementando”.
4.
Que en su último informe de 18 de abril de 2008, la Comisión señaló que
“valora las medidas de seguridad implementadas por el Estado respecto de estos
beneficiarios”, pero “estima que resulta preciso mantener la vigencia de las medidas
provisionales, en tanto el Estado no avance en el curso de las investigaciones”.
5.
Que de los informes remitidos por el Estado y las observaciones de la
Comisión y los representantes se desprende que desde la última resolución de
medidas provisionales emitida en el presente caso el 11 de marzo de 2005, no se
han registrado más amenazas en contra del señor Cabrera y familia.
6.
Que esta Presidencia considera que las partes deben presentar información
actualizada sobre la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables a la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera y familia,
independientemente del proceso de investigación llevado a cabo por el Estado.
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7.
Que en cuanto a las medidas provisionales adoptadas a favor de la familia
Bámaca Velásquez, el 29 de febrero de 2008 el Estado solicitó a la Corte que “evalúe
los elementos y presupuestos de las medidas provisionales y […] decrete el
levantamiento y archivo de las medidas provisionales”. Anteriormente, el 6 de mayo
de 2006, el Estado había señalado, inter alia, que “[s]i bien se reconoce que por
ciertos períodos, las medidas de protección no han sido del todo efectivas, es
importante reconocer que [esta f]amilia […] ha manifestado que no requieren ningún
tipo de protección provist[a] por el Estado” y que “las condiciones de riesgo y
vulnerabilidad se han reducido notablemente”. En particular el Estado destacó que
“no tiene comunicación directa con los beneficiarios sino [… a] través de la Pastoral
de Movilidad Humana del Departamento de San Marcos” y que la petición de los
familiares “sugiere que por el bien de su propia seguridad, desean mantenerse en
‘un bajo perfil’, al no tener contacto con ninguna institución del Estado salvo en
condiciones de extrema urgencia y gravedad”. Además, el Estado indicó en su último