2
4.
Es de conocimiento general que hay distintos tipos de amnistía1, "concedida" en medio
a pretextos de alcanzar la "reconciliación nacional" mediante la revelación de la "verdad"
(según los términos de la amnistía en cuestión) y el perdón; esos pretextos, en la práctica de
algunos Estados, han sido invocados individual o conjuntamente2. Sin embargo, el perdón no
puede ser impuesto por decreto ley, ni de ninguna otra forma: sólo puede ser concedido
espontáneamente por las propias víctimas. Y, para eso, éstas han buscado la realización de la
justicia. A propósito, la Corte recuerda en la presente Sentencia que, al dar a público, en
04.03.1991 en Informe final (del 08.02.1991) de la Comisión de la Verdad, el entonces
Presidente de Chile, Sr. Patricio Aylwin, pidió perdón, en nombre del Estado (y de la nación), a
los familiares de las víctimas, en los siguientes términos:
"Cuando fueron agentes del Estado los que ocasionaron tanto sufrimiento, y los
órganos competentes del Estado no pudieron o no supieron evitarlo o sancionarlo, y
tampoco hubo la necesaria reacción social para impedirlo, son el Estado y la sociedad
entera los responsables, bien sea por acción o por omisión. Es la sociedad chilena la que
está en deuda con las víctimas de las violaciones a los derechos humanos. (...) Por eso es
que yo me atrevo, en mi calidad de Presidente de la República, a asumir la
representación de la Nación entera para, en su nombre, pedir perdón a los familiares de
las víctimas"3.
5.
Los diferentes tipos de amnistía han sido estudiados en los últimos años, sin que sea
necesario retomar aquí este aspecto de la materia en aprecio. Cabe, esto sí, en las
circunstancias del cas d'espèce, retener la atención sobre un tipo específico de amnistía, la
llamada "autoamnistía", que busca substraer de la justicia los responsables por violaciones
graves de los derechos humanos, conllevando así a la impunidad. Cabe, de inicio, recordar que
las verdaderas leyes no pueden ser arbitrarias, no tienen nombre y apellido de los que se
consideran estar por encima de ellas. Cuentan con un cierto grado de abstracción, inevitable
en la operación del Derecho. Encierran principios, que las informan y las conforman, y les dan
vida propia, siendo aprehendidos por la razón humana, la recta ratio. Dan expresión a valores,
que se muestran siempre presentes. Como se señaló en un célebre estudio sobre la
interpretación de las leyes,
"Las leyes permanecen idénticas a sí mismas, mientras por debajo de ellas fluye
el curso siempre nuevo de la historia y de la vida"4.
.
Cf., v.g., L. Joinet (rapporteur), Estudio sobre las Leyes de Amnistía, documento
E/CN.4/Sub.2/1985/16/Rev.1, Ginebra, ONU/Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección
de Minorías, 1985, pp. 1-22; J. Gavron, "Amnesties in the Light of Developments in International Law and
the Establishment of the International Criminal Court", 51 International and Comparative Law Quarterly
(2002) pp. 91-117.
1
. A. O'Shea, Amnesty for Crime in International Law and Practice, The Hague, Kluwer, 2004, p. 23, y cf.
pp. 25-33.
2
.
Cit. in párrafo 81.26 de esta Sentencia. Y cf., al respecto, P. Aylwin Azocar, "La Comisión de la
Verdad y Reconciliación de Chile", in Estudios Básicos de Derechos Humanos, tomo II (eds. A.A. Cançado
Trindade y L. González Volio), San José de Costa Rica, IIDH, 1995, pp. 105-119.
3
.
143.
4
S. Soler, La Interpretación de la Ley, Barcelona, Ed. Ariel, 1962, p. 108, y cf. pp. 15, 115, 117 y