4 En la medida en que impiden la realización de la justicia por crímenes de tamaña gravedad, las autoamnistías son violatorias del jus cogens (cf. infra). 11. En la presente Sentencia en el caso Almonacid Arellano y Otros, la Corte Interamericana, en la misma línea jurisprudencial inaugurada en el caso Barrios Altos, advirtió que las autoamnistías con las características del supracitado Decreto Ley n. 2191 de 1978, "conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana e indudablemente afectan derechos consagrados en ella. Ello constituye per se una violación de la Convención y genera responsabilidad internacional del Estado. En consecuencia, dada su naturaleza, el Decreto Ley n. 2191 carece de efectos jurídicos y no puede seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso, ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puede tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en Chile" (párr. 118). 12. En nada sorprende que, en la bibliografía jurídica especializada, el referido Decreto Ley n. 2191 haya sido particularmente criticado10. Al fin y al cabo, fue precisamente en el período cubierto por dicha auto-amnistía que la mayor parte de los crímenes de Estado del régimen Pinochet fueron perpetrados. La Corte Interamericana ha establecido en la presente Sentencia que, precisamente en el período entre 11.09.1973 y 10.03.1978 la "dictadura militar" en Chile, "dentro de una política de Estado encaminada a causar miedo, atacó masiva y sistemáticamente a sectores de la población civil considerados como opositora al régimen, mediante una serie de graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional, entre las cuales se cuentan al menos 3.197 víctimas de ejecuciones sumarias y desapariciones forzadas, y 33.221 detenidos, de quienes una inmensa mayoría fue víctima de tortura" (párr. 102). Entre estas numerosas víctimas estuvo el Sr. Almonacid Arellano, ejecutado extrajudicialmente por agentes estatales, en medio a un "patrón sistemático y generalizado" de crímenes contra la población civil (párr. 103). 13. Relatos y testimonios publicados en los últimos años coinciden al respecto: la dictadura instaurada en Chile el 11 de septiembre de 1973 optó por la "eliminación inmediata" mediante "fusilamientos colectivos"; del total de no menos de 3.197 muertos y desaparecidos, "1.823 lo fueron en los primeros cuatro meses después del golpe"11. El 11 de septiembre de 1973 masacre de los arménios, pero fue terminado por el tratado de Lausanne (1923) que "concedió" una amnistía para los perpetradores de aquel que vino a ser considerado el primer genocidio del siglo XX; cit. in A. O'Shea, op. cit. supra n. (2), p. 15; y cf. B. Bruneteau, Le siècle des génocides - Violences, massacres et processus génocidaires de l'Arménie au Rwanda, Paris, A. Colin, 2004, pp. 48-72. . Cf., inter alia, v.g., B. Chigara, Amnesty in International Law - The Legality under International Law of National Amnesty Laws, Harlow/London, Longman, 2002, pp. 11 y 114; A. O'Shea, Amnesty for Crime in International Law..., op. cit. supra n. (2), pp. 68, 285-286 y 313. 10 . N.C. Mariano, Operación Cóndor - Terrorismo de Estado en el Cono Sur, Buenos Aires, Ed. LohléLumen, 1998, p. 87; y cf. A. Boccia Paz, M.H. López, A.V. Pecci y G. Giménez Guanes, En los Sótanos de los Generales - Los Documentos Ocultos del Operativo Cóndor, Asunción, Expolibro/Servilibro, 2002, p. 11

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